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Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax

 

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Occidental Sur

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Costa Norte

Oriental

 

 

De acuerdo con la división del país por departamentos, la Asociación tiene los siguientes Capítulos Regionales:

Capítulo Central

Comprende: Bogotá, Cundinamarca, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Boyacá, Guainía, Guaviare y Vichada.

Capítulo Occidental Sur

Comprende: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Caldas, Quindío, Risaralda, Putumayo, Vaupés y Amazonas.

Capítulo Occidental Norte

Comprende: Antioquia y Chocó.

Capítulo Costa Norte

Comprende: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, Córdoba, Sucre, Guajira y San Andrés y Providencia.

Capítulo Oriental

       Comprende: Santander, Norte de Santander y Arauca.

 

 

Corresponderá a la Asamblea Regional de Miembros fijar el lugar de la sede principal del respectivo Capítulo. Mientras dicha Asamblea no disponga cosa diferente, los mencionados Capítulos mantendrán como sedes principales las que actualmente tienen. Corresponderá a las Juntas Directivas Regionales, si así se considera necesario o conveniente, la fijación de sedes secundarias o alternas para el respectivo Capítulo.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE UN CAPÍTULO.- Para la creación de un nuevo Capítulo Regional en virtud de la escisión o división de un capítulo existente, el departamento o grupo de departamentos al que vaya a corresponder el nuevo capítulo deberá tener un mínimo de diez (10) Miembros de Número y solicitarse su constitución a la Junta Directiva Nacional, la cual podrá aprobarla siempre y cuando el Capítulo o Capítulos del cual o de los  cuales se vaya a segregar el nuevo Capítulo no quede con menos de diez (10) Miembros de Número. En todo caso, la Junta Directiva Nacional podrá oficiosamente en cualquier momento disponer la creación de nuevos Capítulos Regionales mediante la escisión o fraccionamiento de los existentes, siempre y cuando se cumplan los señalados requisitos en cuanto al número mínimo de Miembros de Número.

De Igual manera, la Junta Directiva Nacional podrá disponer la disolución de un Capítulo mediante su integración o fusión con otro Capítulo, cuando quiera que no tenga un desempeño activo o acorde a los objetivos de la asociación o cuando el número de sus Miembros de Número se reduzca a menos de diez y no se pueda restablecer dicho número mínimo en un término de seis meses, o cuando lo solicite la Asamblea Regional de Miembros con el voto de no menos del 75% de los Miembros con derecho a voz y voto pertenecientes al respectivo Capítulo Regional. En este evento, la decisión de la Junta Directiva Nacional deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional de Miembros.

 

 
Cra 16 A No
   

 

Cra 16 A No. 80-74 Of. 404, Bogotá, D.C.

Tel: (571) 623 1868 - Fax: (571) 623 1803

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