ESTATUTOS

CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, SEDE Y DURACIÓN

 ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA, NOMBRE, PROPÓSITO Y MISIÓN: La entidad a la que estos estatutos se refiere es una Asociación científica sin ánimo de lucro, cuyo propósito general es la salud respiratoria universal para la población colombiana, y su misión es fomentar la salud respiratoria de la población colombiana y la región, innovando y promoviendo los mejores estándares de cuidado y sostenibilidad y contribuir al desarrollo profesional de sus miembros, mediante la investigación, la abogacía en salud pública y la actualización académica y científica, promoviendo el intercambio de saberes entre profesionales dedicados a la salud respiratoria. Estas actividades no constituyen programas de educación formal, no formal o para el trabajo, y no conducen a títulos, grados o certificados de aptitud ocupacional sujetos a la vigilancia del Ministerio de Educación Nacional. Tiene carácter gremial, y su personería jurídica es reconocida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 29 del 1 de abril de 1954 y reúne a médicos especialistas o afines a la Neumología y Cirugía de Tórax y a otros profesionales de la salud no médicos que ejercen su labor en aspectos relacionados con la salud respiratoria, la que en lo sucesivo se denominará ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA DE TÓRAX, la cual podrá utilizar como denominación abreviada o sigla la expresión Asoneumocito. Para todos los efectos de estos estatutos, el término Asociación hace referencia a la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax y el término especialidad hace referencia a la neumología de adultos y pediátrica y a la cirugía de tórax.

ARTÍCULO 2. NUESTROS OBJETIVOS, PILARES Y VALORES:

2.1 NUESTROS OBJETIVOS: Para lograr el cumplimiento de su misión, la Asociación tendrá como grandes objetivos generales:

a. Garantizar y certificar la educación estructurada, continuada y de alta calidad a todos sus miembros, con eventos académicos sobre temas relacionados o atinentes a la neumología de adultos y pediátrica y a la cirugía de tórax.

b. Liderar líneas y proyectos de investigación colaborativa.

c. Promover modelos de atención integrada que apropien estándares de cuidado clínico de alta calidad y que integren herramientas digitales innovadoras y el desarrollo de nuevas técnicas o procedimientos aplicables o relacionados con la neumología y la cirugía de tórax.

d. Representar como entidad académica y gremial líder, a la mayoría de los profesionales en salud respiratoria del país y velará por el mantenimiento de altos niveles de bienestar profesional de sus miembros.

e. Ser el interlocutor natural e idóneo ante los entes decisorios y regulatorios en temas de políticas públicas en salud respiratoria, y asesorará a organismos gubernamentales o no gubernamentales en:

  1. Evaluación de títulos de la especialidad expedidos por programas extranjeros.
  2. Diseño, supervisión y evaluación de programas de prevención, control, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades respiratorias, la tuberculosis y de otros programas relacionados con la especialidad.
  3. Diseño, supervisión y evaluación de programas de enseñanza de la especialidad
  4. Diseño, supervisión y evaluación de todo lo relacionado con la legislación y reglamentación en el ejercicio de la neumología y la cirugía de tórax.
  5. Otros aspectos que la Asociación estime convenientes.

    f. Fomentará las acciones orientadas al mejoramiento de la salud de la comunidad colombiana, ya sea a través de organismos del estado, entidades del sector privado, prestadores de servicios de salud, de la industria farmacéutica y de la comunidad científica.

 2.2 NUESTROS PILARES: Los pilares de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, entendidos como cada uno de los componentes básicos en los que se fundamenta el cumplimiento de la misión y a partir de los cuales se despliegan sus acciones, serán:

a. Educación Continuada: Orientada al mejoramiento de las competencias de sus miembros y otros grupos de interés.

b. Investigación Colaborativa: Para generar y divulgar conocimiento aplicado a la salud respiratoria y priorizado según las necesidades del país.

c. Abogacía en Salud Pública respiratoria: Que utiliza la evidencia para influir en políticas públicas y en la equidad ante instancias decisoras.

d. Estándares de cuidado: Para la promoción de la salud, la prevención y la optimización de la atención integrada del enfermo respiratorio.

e. Desarrollo Profesional: Como catalizador del crecimiento integral de sus miembros.

f. Sostenibilidad y Buen Gobierno: Como una responsabilidad misional con el bienestar de la sociedad, del medio ambiente y de su gobernanza.

 2.3 NUESTROS VALORES: Cada uno de los miembros de la Asociación se compromete a acatar y velar por el seguimiento estricto de los valores de la asociación, los cuales serán:

a. Respeto: Aceptación, reconocimiento y capacidad de relacionamiento positivo y cordial por parte de la Asociación con sus miembros y con las personas, instituciones y comunidades independientemente de las diferencias en cualquier ámbito

b. Ética: Comportamiento permanente e inquebrantable de la Asociación y cada uno de sus miembros en la búsqueda y cumplimiento de los principios de beneficencia, no maleficencia, equidad y justicia, con énfasis en la salud respiratoria. La Asociación y cada uno de sus miembros se comprometen con la lucha contra todo aquello que la afecte negativamente.

c. Solidaridad: Actitud y capacidad de acción en beneficio de los demás y del bien colectivo. La Asociación priorizará acciones de solidaridad con sus miembros, con las personas afectadas por enfermedad respiratoria, con las poblaciones en riesgo y con las personas, organizaciones y comunidades comprometidas con la salud respiratoria.

d. Liderazgo: Capacidad de influir positivamente en los demás, individual y colectivamente. Para la Asociación el liderazgo se desarrolla en el ámbito de la salud respiratoria y se entiende como valor de la Asociación en su carácter académico y gremial.

e. Inclusión: Disposición y capacidad de involucrar activamente en la Asociación, como organización académica y gremial, en cada una de sus acciones y en todas sus instancias directivas, administrativas y operativas, a todas las personas sin discriminación alguna de carácter cultural, étnico, religioso, político o de otro orden

f. Profesionalismo: Actitud y capacidad de mejoramiento continuo de las competencias integrales para el ejercicio óptimo de las especialidades en salud respiratoria. La Asociación prioriza, además de las competencias académicas y técnicas, el buen relacionamiento con los pacientes, los equipos de trabajo y los colegas como expresión fundamental del profesionalismo.

PARÁGRAFO: EXCLUSIÓN DEL OBJETO SOCIAL: Dada su naturaleza gremial, académica y científica, quedan expresamente excluidas del objeto social de la Asociación las actividades de prestación directa de servicios de salud a pacientes. Por consiguiente, la Asociación no asume responsabilidad civil, penal o medicolegal por el ejercicio clínico individual de sus asociados.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN: La duración de la Asociación será de cien (100) años contados desde la fecha de reconocimiento de su personería jurídica. Sin embargo, por disposición de la Asamblea Nacional de Miembros podrá prorrogarse dicho término o disolverse y liquidarse la Asociación antes del vencimiento, todo ello conforme a las reglas previstas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4. SEDE: El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá D.C. Sin embargo, la Junta Directiva Nacional podrá fijar otros lugares o ciudades del país como sedes secundarias o alternas de la Asociación, cuando lo estime necesario o conveniente. El domicilio principal solo podrá modificarse mediante reforma a los presentes estatutos.

 

CAPITULO II
CAPÍTULOS REGIONALES

ARTÍCULO 5. CAPÍTULOS: La estructura general de la Asociación estará compuesta por una instancia nacional en adelante “Nacional” y por instancias regionales, en adelante “Capítulos”. De acuerdo con la división del país por departamentos, la Asociación tiene los siguientes Capítulos Regionales:

a. Capítulo Central: Comprende: Bogotá, Cundinamarca, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Boyacá, Guainía, Guaviare y Vichada.
b. Capítulo Occidental Sur: Comprende: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Vaupés y Amazonas.
c. Capítulo Occidental Norte: Comprende: Antioquia y Chocó.
d. Capítulo Costa Norte: Comprende: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, Córdoba, Sucre, Guajira y San Andrés y Providencia.
e. Capítulo Oriental: Comprende: Santander, Norte de Santander y Arauca.
f. Capítulo Eje Cafetero: Comprende: Quindío, Risaralda y Caldas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponderá a la Asamblea Regional de Miembros fijar el lugar de la sede principal del respectivo Capítulo. Mientras dicha Asamblea no disponga cosa diferente, los mencionados Capítulos mantendrán como sedes principales las que actualmente tienen. Corresponderá a las Juntas Directivas Regionales, si así se considera necesario o conveniente, la fijación de sedes secundarias o alternas para el respectivo Capítulo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los presidentes de los capítulos cuyos gastos por evento a realizar excedan el valor de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) deberán presentar previamente solicitud por escrito al Presidente Nacional, con el fin de recibir autorización expresa para llevar a cabo el evento.

 

CAPITULO III
PATRIMONIO

ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE UN CAPÍTULO: Para la creación de un nuevo Capítulo Regional en virtud de la escisión o división de un capítulo existente, el departamento o grupo de departamentos al que vaya a corresponder el nuevo capítulo deberá tener un mínimo de diez (10) Miembros de Número y solicitarse su constitución a la Junta Directiva Nacional, la cual podrá aprobarla siempre y cuando el Capítulo o Capítulos del cual o de los cuales se vaya a segregar el nuevo Capítulo no quede con menos de diez (10) Miembros de Número. En todo caso, la Junta Directiva Nacional podrá oficiosamente en cualquier momento disponer la creación de nuevos Capítulos Regionales mediante la escisión o fraccionamiento de los existentes, siempre y cuando se cumplan los señalados requisitos en cuanto al número mínimo de Miembros de Número.

De Igual manera, la Junta Directiva Nacional podrá disponer la disolución de un Capítulo mediante su integración o fusión con otro Capítulo, cuando quiera que no tenga un desempeño activo o acorde a los objetivos de la asociación o cuando el número de sus Miembros de Número se reduzca a menos de diez y no se pueda restablecer dicho número mínimo en un término de seis meses, o cuando lo solicite la Asamblea Regional de Miembros con el voto de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros con derecho a voz y voto pertenecientes al respectivo Capítulo Regional. En este evento, la decisión de la Junta Directiva Nacional deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional de Miembros.

ARTÍCULO 7. PATRIMONIO Y BIENES: El patrimonio de la Asociación está formado por los bienes actualmente de su propiedad y por los que en el futuro adquiera; por las sumas correspondientes a las cuotas de sostenimiento y a las cuotas extraordinarias; por los aprovechamientos que se den en su favor; por los auxilios y donaciones que reciba; por los rendimientos o beneficios económicos originados de las inversiones que realice. Cualquier bien mueble o inmueble que se adquiera para los Capítulos o que ingrese a los mismos, se entiende que forma parte del patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN FINAL DEL PATRIMONIO: En caso de liquidación de la Asociación, los bienes de esta pasarán a ser propiedad de la Liga Antituberculosa Colombiana. Si ésta no existiere en la fecha de la liquidación o si la misma no tuviere el carácter de entidad sin ánimo de lucro, la Asamblea Nacional de Miembros determinará la entidad de beneficencia o sin ánimo de lucro a la que se le destinarán dichos bienes.

ARTÍCULO 9. PROHIBICIONES SOBRE EL PATRIMONIO: Estará prohibido destinar total o parcialmente los bienes de la Asociación a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de que se puedan utilizar para acrecentar el patrimonio y rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos. Queda prohibido a la Asociación transferir, a cualquier título, los derechos que se hubieren consagrado a su favor, salvo que favorezcan los objetivos de esta.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las asignaciones destinadas al Presidente y los miembros principales de la Junta Directiva Nacional, se entienden autorizados, toda vez que buscan el correcto, adecuado y eficaz funcionamiento de la Asociación, de tal forma que día a día se dé cumplimiento efectivo a los objetivos trazados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: DESTINACIÓN DE EXCEDENTES: De conformidad con las normas legales vigentes aplicables a las Entidades Sin Ánimo de Lucro y para garantizar su permanencia en el Régimen Tributario Especial (RTE) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Asociación establece que el beneficio neto o excedente que se genere en el respectivo ejercicio gravable no podrá ser distribuido bajo ninguna modalidad, directa o indirectamente, entre sus miembros, fundadores, directivos o trabajadores.

PARÁGRAFO TERCERO: REINVERSIÓN EN EL OBJETO SOCIAL: El beneficio neto o excedente generado anualmente será destinado de manera íntegra y exclusiva al desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de su objeto social, sus pilares estratégicos y sus programas misionales en salud respiratoria. La Asamblea Nacional de Miembros, por recomendación de la Junta Directiva Nacional y con el visto bueno del Revisor Fiscal, aprobará anualmente la destinación específica de dichos excedentes, los cuales podrán ser ejecutados en el año siguiente a su obtención o constituirse en asignaciones permanentes o fondos de reserva para proyectos futuros a largo plazo.

PARÁGRAFO CUARTO: PÓLIZA DE MANEJO Y CUMPLIMIENTO: Para garantizar la protección del patrimonio institucional, el Presidente Nacional, el Director Ejecutivo, el Tesorero Nacional y cualquier otro funcionario o directivo que tenga a su cargo el recaudo, administración, giro o disposición de fondos de la Asociación, deberán estar amparados obligatoria y permanentemente por una póliza de manejo expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. El costo de las primas correspondientes será asumido con cargo al presupuesto general de la Nacional.

 

CAPÍTULO IV
MIEMBROS

ARTÍCULO 10. CATEGORIAS: La Asociación tendrá cinco categorías de Miembros:

  1. De Número: Médicos especialistas graduados en Neumología (adultos o pediátrica) o Cirugía de Tórax.
  2. Eméritos: Miembros de número con méritos especiales.
  3. Honorarios: Personas que por sus altos méritos profesionales o científicos merezcan esta distinción.
  4. Adherentes: Médicos estudiantes de postgrado en neumología de adultos, pediátrica o cirugía de tórax.
  5. Asociados: Médicos graduados en disciplinas afines a la salud respiratoria diferentes de neumología de adultos o pediátrica o cirugía de tórax, y a otros profesionales de la salud no médicos, que hacen parte de los equipos de trabajo en salud respiratoria.

ARTÍCULO 11. MIEMBROS DE NÚMERO: Serán Miembros de Número aquellos médicos graduados de una universidad nacional o extranjera, legalmente autorizados para ejercer la medicina en el país y con certificación como especialistas en Neumología (Adultos o Pediátrica) y Cirugía de Tórax de una universidad colombiana o del organismo designado por el Gobierno para certificar a los especialistas con estudios en el exterior y que sean aprobados por la Junta Directiva Nacional.

a. Requisitos: Para ser admitido se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser médico graduado de una Universidad Nacional o Extranjera y estar legalmente autorizado para ejercer la medicina en el país.
  2. Tener certificación como Especialista en Neumología (Adultos o Pediátrica) o Cirugía de Tórax de una Universidad Colombiana o del organismo designado por el Gobierno para certificar a los especialistas con estudios en el exterior y cumplir los requisitos que la Junta Directiva Nacional considere necesarios para dicha certificación.
  3. Presentar solicitud escrita al presidente de la Junta Directiva Regional correspondiente al lugar donde el candidato resida y ser presentado por dos Miembros de Número.
  4. Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva Regional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
  5. Ser ratificado su ingreso por la Junta Directiva Nacional.

    b. Deberes
    . Serán deberes de los Miembros de Número:
    1. Obrar con buena fe y lealtad en sus relaciones con la Asociación, con los órganos de esta y con los demás miembros
    2. Ejercer la profesión de la medicina con plena observancia de los postulados que impone la ética médica.
    3. Prestar su concurso o colaboración en las actividades que la Asociación deba realizar para el cumplimiento de sus objetivos.
    4. Ejercer las funciones correspondientes a los cargos para los cuales sea elegido o designado en la Asociación, así como los demás encargos que se le hagan o las responsabilidades que se le asignen, con la debida diligencia, eficiencia, imparcialidad y preeminencia de los intereses de la Asociación.
    5. Abstenerse de realizar conductas que afecten el normal funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus objetivos o que obstaculicen o impidan el funcionamiento de sus órganos como las Asambleas de Miembros y Juntas Directivas, tanto Nacionales como Regionales.
  6. Cancelar oportunamente las cuotas de sostenimiento ordinarias y las cuotas extraordinarias que para los Miembros de Número fije la Asamblea Nacional de Miembros.

    c. Derechos. Los miembros de Número tendrán los siguientes derechos:
    1. Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, bien sea personalmente o mediante representación por otro Miembro de Número debidamente autorizado por escrito. De este derecho podrá hacerse uso siempre y cuando se esté al día en el pago de las cuotas de sostenimiento y en las extraordinarias que se hubieren decretado.
    2. Elegir a los miembros de las Juntas Directivas tanto Nacional como Regionales mediante su participación en la elección de los dignatarios o funcionarios que tienen participación en la misma, o ser elegidos como tales, siempre y cuando cumplan los requisitos que para cada cargo se prevé en estos estatutos.
    3. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumpla los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.
    4. Recibir información sobre los estudios académicos e investigaciones científicas que adelante la Asociación, así como sobre cualquier tema que en cumplimiento de sus objetivos desarrolle la Asociación.
    5. Los demás derechos que de manera general para esta Categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros.

    d. Beneficios. La condición de miembros de número a paz y salvo de su cuota anual de sostenimiento, brinda unos beneficios básicos. Este portafolio podrá incluir, según la reglamentación vigente:
    1. Beneficios Académicos: Inscripción al Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax, acceso a la Revista Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, y participación en actividades de educación médica continuada.
    2. Programas de Protección: Vinculación a pólizas de seguro de vida, amparo y/o programas de protección especial gestionados por la Asociación para el bienestar del gremio.
    3. Relaciones Institucionales: Membresías en sociedades científicas aliadas, nacionales o internacionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva Nacional tendrá la facultad exclusiva de definir, reglamentar, modificar o suprimir periódicamente la naturaleza, el alcance, las coberturas (en caso de seguros) y las condiciones de acceso a estos beneficios, basándose en el Plan Estratégico, la suficiencia presupuestal de cada período y a la legislación vigente para las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la Junta Directiva Nacional podrá establecer servicios adicionales que requieran aportes complementarios por parte de los asociados.

ARTÍCULO 12. MIEMBROS EMÉRITOS: Se refiere a aquellos Miembros de Número que, por sus especiales servicios excepcionales prestados a la Asociación o por sus méritos especiales en la docencia o en la investigación en el área de la Neumología y Cirugía de Tórax, merezcan destacarse, y cuenten con una antigüedad en la Asociación de veinticinco (25) años o más, podrán ser distinguidos con el carácter de Miembros Eméritos, para lo cual deberán ser candidatizados por cualquier Miembro Emérito o de Número y acogidos por la Junta Directiva Nacional. Los expresidentes de la Asociación tendrán por derecho propio dicho carácter de Miembros Eméritos. Los Miembros Eméritos tendrán los mismos derechos y deberes de los Miembros de Número, pero estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

ARTÍCULO 13. MIEMBROS HONORARIOS: Se refiere a personas nacionales o extranjeras que por sus altos méritos profesionales o científicos en el campo de la salud merezcan ser destacados por la Asociación con esta distinción. Deben ser propuestos por cualquier Miembro de la Asociación ante la Junta Directiva Nacional para su consideración y aceptación.

a. Requisitos: Para ser admitido como miembro honorario se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona nacional o extranjera de altos méritos profesionales o científicos que merezca de la Asociación esta distinción por coincidir su pensamiento y obra con los objetivos de la Asociación.
2. Ser propuesto por cualquier Miembro de la Asociación a la Junta Directiva Nacional para su consideración y aceptación.

b. Derechos de los Miembros Honorarios:

  1. Asistir personalmente y con derecho a voz a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  2. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.
  3. Formular o presentar a la Asociación recomendaciones u observaciones para la buena marcha de la Asociación y para el cumplimiento de sus objetivos.
  4. Los demás derechos que de manera general para esta categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros.

PARÁGRAFO: Los Miembros Honorarios estarán exentos del pago de cuotas de sostenimiento o de cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 14. MIEMBROS ADHERENTES: Se refiere a los médicos graduados que están cursando el postgrado en Neumología de Adultos o Pediátrica o en Cirugía de Tórax (“médicos residentes”), en una de las escuelas nacionales con programas aprobados por el Gobierno para tal fin; a partir de ahora serán miembros adherentes, todos los médicos de este grupo que en los estatutos anteriores tenían el carácter de Asociados.

a. Requisitos: Para ser admitido se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser médico graduado, colombiano o extranjero, legalmente autorizado para ejercer la medicina en el país.
  2. Ser estudiante de postgrado en Neumología de Adultos o Pediátrica o en Cirugía de Tórax en una de las escuelas nacionales con programas aprobados por el Gobierno para tal fin.
  3. Presentar una solicitud escrita al Presidente de la Junta Directiva Regional correspondiente al lugar donde el solicitante tenga su residencia y ser presentado por dos Miembros de Número.
  4. Ser aprobado y ratificado su ingreso por la Junta Directiva Regional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
  5. Ser tramitada la solicitud de admisión ante el Comité de Admisiones que deberá presentar su concepto a la Junta Directiva Nacional que decidirá o no su ingreso.

    b. Deberes. Serán deberes de los Miembros Adherentes:
    1. Obrar con buena fe y lealtad en sus relaciones con la Asociación, con los órganos de la asociación y con los demás miembros.
    2. Ejercer la profesión de la medicina con plena observancia de los postulados que impone la ética médica.
    3. Prestar su concurso o colaboración en las actividades que la Asociación deba realizar para el cumplimiento de sus objetivos.
    4. Abstenerse de realizar conductas que afecten el normal funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus objetivos o que obstaculicen o impidan el funcionamiento de sus órganos como las Asambleas de Miembros y Juntas Directivas, tanto Nacionales como Regionales.

    c. Derechos. Los Miembros Adherentes tendrán los siguientes derechos:
    1. Asistir con derecho a voz a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
    2. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumpla los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.
    3. Recibir información sobre los estudios académicos e investigaciones científicas que adelante la Asociación, así como sobre cualquier tema que en cumplimiento de sus objetivos desarrolle la Asociación
    4. Los demás derechos que de manera general para esta Categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros.

PARÁGRAFO PRIMERO: La categoría de Miembro Adherente sólo durará mientras se culmina el período de estudios de postgrado o especialización y se obtiene el título correspondiente. El Miembro Adherente informará el tiempo de duración de sus estudios y no pagará cuota de sostenimiento durante ese período. Dentro de los seis meses siguientes a la obtención de su título como especialista en Neumología de Adultos, Neumología Pediátrica o Cirugía de Tórax, el interesado deberá solicitar su cambio a Miembro de Número, para lo cual debe presentar ante el secretario del Capítulo correspondiente la certificación como Especialista y que cumpla los requisitos que la Junta Directiva Nacional hubiere determinado como necesarios. Corresponderá a dicha Junta aprobar el señalado cambio a Miembro de Número. Si el miembro adherente no hiciera su solicitud de promoción a Miembro de Número dentro de los 6 meses siguientes a la obtención de su título, perderá la categoría de Miembro Adherente. Cuando se admita a un Miembro Adherente, será función del secretario del Capitulo correspondiente hacer el seguimiento respecto a la culminación de los estudios de postgrado y obtención del Título del respectivo Miembro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el propósito de fomentar el relevo generacional e integrar de primera mano las perspectivas académicas y gremiales de los médicos en formación, los Miembros Adherentes elegirán democráticamente a un (1) representante. Este delegado podrá ser invitado a algunas de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva Nacional, con derecho a voz, pero sin voto. El periodo de esta representación durará hasta que termine su condición de miembro adherente. El proceso de postulación y elección de este representante será reglamentado y convocado por el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 15. MIEMBROS ASOCIADOS: Se refiere a los médicos graduados en disciplinas afines a la salud respiratoria diferentes de neumología adultos o pediátrica y cirugía de tórax, y a otros profesionales de la salud no médicos que hacen parte de los equipos de trabajo en salud respiratoria, graduados de una universidad nacional o extranjera, y legalmente autorizados para ejercer su profesión en el país y que sean aprobados por la Junta Directiva Nacional.

a. Requisitos: Para ser admitido como Miembro Asociado se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser médico graduados en disciplinas afines a la salud respiratoria diferentes de neumología adultos o pediátrica y cirugía de tórax, u otro profesional de la salud no médico dedicado a la salud respiratoria, colombiano o extranjero, legalmente autorizado para ejercer la profesión en el país.
  2. Presentar una solicitud escrita al presidente de la Junta Directiva Regional correspondiente al lugar donde el solicitante tenga su residencia y ser presentado por dos Miembros Asociados.
  3. Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva Regional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
  4. Ser ratificado su ingreso por la Junta Directiva Nacional.

    b. Deberes: Serán sus deberes:
    1. Obrar con buena fe y lealtad en sus relaciones con la Asociación, con los órganos de la asociación y con los demás miembros.
    2. Ejercer su profesión con plena observancia de los postulados que impone la ética médica.
    3. Prestar su concurso o colaboración en las actividades que la Asociación deba realizar para el cumplimiento de sus objetivos.
    4. Abstenerse de realizar conductas que afecten el normal funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus objetivos o que obstaculicen o impidan el funcionamiento de sus órganos como las Asambleas de Miembros y Juntas Directivas, tanto Nacionales como Regionales.
    5. Cancelar oportunamente las cuotas de sostenimiento ordinarias y las cuotas extraordinarias que para los Miembros Asociados fije la Asamblea Nacional de Miembros.

    C. Derechos:
    Los Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:
    1. Asistir a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias con derecho a voz, pero no a voto.
    2. No podrán ser elegidos para órganos de gobierno, dirección, administración, representación, control, disciplina y fiscalización de la Asociación.
    3. Podrán pertenecer a las Asambleas Científicas y/o Comités de Apoyo en los cuales podrán ser elegidos en cargos de coordinación.
    4. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.

  5. Recibir información y participar en los estudios académicos e investigaciones científicas que adelante la Asociación, así como sobre cualquier tema que en cumplimiento de sus objetivos desarrolle la Asociación.
  6. Recibir unos beneficios básicos determinados por la Junta Directiva Nacional y que pueden incluir la inscripción al Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax y algunas otras actividades académicas, así como el acceso a la Revista Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax. Estos miembros Asociados, podrán acceder a otros beneficios que la Asociación consiga, por un monto adicional a la cuota anual de sostenimiento.
  7. Los demás derechos que de manera general para esta Categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros.

PARÁGRAFO PRIMERO: Además de los deberes consagrados especialmente para las diferentes categorías, los miembros Asociados se comprometen a: a) Acatar y cumplir la Constitución Nacional y las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias, así como las normas de las asociaciones u organizaciones a las que pertenezca la Asociación o con las que tenga alianzas. b). Mantener actualizados los datos de contacto y notificaciones tales como dirección física, número telefónico y dirección de correo electrónico en el cual reciba notificaciones. c). Abstenerse de hacer declaraciones verbales o escritas por cualquier medio en las que se apoye, haga apología, se genere nexo, contacto o que pueda considerarse por la Junta Directiva Nacional como conflicto de intereses y que pueda generar beneficios a la industria tabacalera, del vapeo o cualquier otra que haga referencia al uso de productos o elementos que puedan afectar la salud de las personas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: PROHIBICIÓN A TODOS LOS MIEMBROS: Se prohíbe a todos los miembros: a).Intervenir en asuntos que comprometan el respeto, el buen nombre, honra y/o prestigio de la Asociación. b). Participar en nombre de la Asociación o dentro de sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de la Asociación. c) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la Asociación en cualquier medio físico o virtual con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias, o sin contar con la autorización de la Junta Directiva Nacional, así los propósitos perseguidos tengan que ver con los objetivos institucionales de la Asociación. d) Impedir la asistencia o intervención de los miembros de la Asociación en las asambleas, reuniones, juntas, comités, así como alterar su normal desarrollo. e) Usar las sedes como lugares de reuniones para fines distintos a los autorizados expresamente por la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO TERCERO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (HABEAS DATA): En estricto cumplimiento de la normatividad vigente que hace referencia a la protección de datos personales, la Asociación garantiza el derecho fundamental al Habeas Data de sus miembros, empleados, proveedores y aliados. La Asociación, bajo la supervisión de la Junta Directiva Nacional y la ejecución de la Dirección Ejecutiva, adoptará y mantendrá actualizado un Manual Interno de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales. Toda recolección, almacenamiento, uso o supresión de datos requerirá autorización previa, expresa e informada del titular. El Secretario General actuará como el custodio oficial de la base de datos de los miembros, garantizando que su uso se limite exclusivamente al cumplimiento del objeto social y gremial de la entidad.

PARÁGRAFO CUARTO: COMITÉ DE ADMISIONES: Para garantizar el rigor técnico, la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos estatutarios de quienes aspiran a ingresar a la Asociación, créase el Comité de Admisiones. Este comité estará integrado por el Secretario General (quien lo presidirá), el Director Ejecutivo y dos (2) vocales de la Junta Directiva Nacional. El Comité tendrá la responsabilidad de:

a. Recibir, auditar y verificar la autenticidad de las hojas de vida, títulos y documentos de los aspirantes a las diferentes categorías de miembros (De Número, Adherentes y Asociados) enviados por los capítulos regionales.
b. Emitir un concepto técnico favorable o desfavorable sobre cada solicitud, el cual será presentado ante la Junta Directiva Nacional en su sesión ordinaria mensual para la decisión final del ingreso.
c. Mantener actualizado, junto con el Director Ejecutivo, el registro oficial de miembros activos e inactivos.

 PARÁGRAFO QUINTO: En todas sus actuaciones, procesos de admisión de miembros, liderazgo y actividades académicas o misionales, la Asociación garantizará el derecho a la igualdad. Queda estrictamente prohibido cualquier proceder o criterio discriminatorio fundamentado en razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, estrato socioeconómico o ubicación geográfica. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos, restricciones, prerrogativas y políticas que estos estatutos otorgan de manera diferenciada a cada categoría de miembro, fundamentados estrictamente en su nivel de formación académica y su perfil profesional.

PARÁGRAFO SEXTO: Todos los parágrafos precedentes a los que hace referencia este artículo son aplicables a la totalidad de miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 16. CONDICIÓN DE MEMBRESÍAS: El primero de abril de cada año, a no ser que la Junta Directiva Nacional determine una fecha distinta, los miembros activos que no hayan cancelado su cuota de sostenimiento, pasarán a ser miembros inactivos. A partir de ese momento hasta que este miembro vuelva a cancelar su cuota anual de sostenimiento quedará como miembro inactivo y no se incrementará su deuda con la asociación por concepto de nuevas cuotas de sostenimiento; además será suspendido automáticamente del censo electoral y no contabilizará para el cálculo del quórum de las Asambleas, hasta que normalice su estado financiero con la Tesorería. Igualmente será declarado Miembro Inactivo aquella persona que así lo solicite por escrito al Presidente de la Asociación. A partir de la declaratoria de la condición de inactivo de un Miembro, quedarán en suspenso los derechos y beneficios inherentes al carácter de Miembro, según la respectiva categoría. Tales derechos y beneficios se restablecerán, y por ende se adquirirá nuevamente el carácter de Miembro activo en la categoría que corresponda, una vez el respectivo Miembro cancele nuevamente su cuota de sostenimiento, salvo que la Junta Directiva Nacional disponga de manera general, esto es, para todo los Miembros declarados inactivos, una condición diferente. Cuando un miembro inactivo cancele únicamente la cuota del año en que se reactiva perderá toda la antigüedad que tenga en la asociación: su antigüedad comenzará a contar a partir del año en que se reactiva. Si el miembro cancela la totalidad de las cuotas correspondientes a los años en que estuvo como miembro inactivo recuperará la antigüedad perdida en lo referente a los requisitos para formar parte de las juntas directivas de la Asociación; pero la recuperación de la antigüedad en otros derechos quedará supeditada a lo que decida la Junta Directiva Nacional al respecto.

ARTÍCULO 17. TERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro de la Asociación, de cualquiera de las categorías de que trata este Capítulo, podrá terminarse por una de las siguientes causas:

a. Terminación voluntaria: Cualquier Miembro de la Asociación podrá desvincularse en cualquier momento mediante notificación por escrito presentada al secretario del Capítulo Regional correspondiente, el cual la dará a conocer tanto a la Junta Directiva Regional como a la Junta Directiva Nacional. La desvinculación se entenderá producida a partir de la fecha indicada por el Miembro en su comunicación, o en su defecto, a partir de la fecha de su recibo por parte del secretario. En caso de que un Miembro Adherente no solicite dentro de los seis meses siguientes a la obtención de su título como especialista en Neumología adultos, Pediátrica o Cirugía de Tórax su cambio a Miembro de Número, se entenderá producida su desvinculación voluntaria de la Asociación.

b. Por expulsión de la Asociación: La vinculación de cualquier Miembro de la Asociación podrá terminarse por virtud de la sanción de expulsión que se imponga como consecuencia de la aplicación del Régimen Disciplinario que se regula en el Capítulo siguiente.

c. Por muerte: La vinculación de cualquier Miembro de la Asociación terminará automáticamente con su muerte.

CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 18. FALTAS DISCIPLINARIAS: Se consideran como faltas disciplinarias cualquier acto, acción u omisión de un Miembro de la Asociación que implique violación o inobservancia a los deberes, obligaciones o prohibiciones que, de acuerdo con la ley, los estatutos de la Asociación y las normas de las entidades u organizaciones a las que pertenezca la Asociación o aquellas con las que tenga alianzas,según la categoría de Miembro a la que pertenezca.

Las faltas disciplinarias en que incurran los Miembros de la Asociación se considerarán como:  Leves, Graves o Gravísimas. El tipo de faltas aquí indicadas se definen y determinan en el Código Disciplinario establecido por la Asociación.

a. Criterios para la graduación de la sanción: Se tendrán como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

  1. La modalidad de la conducta: Se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad en la comisión de la conducta por parte del Miembro infractor, por lo que se establecerá a título de culpa o dolo, para lo cual se tendrá en cuenta la intención, conciencia o voluntad que se haya tenido en la comisión de la falta.
  2. La trascendencia que la conducta haya tenido a la sociedad y/o a la Asociación, tanto interna como externamente.  
  3. El perjuicio causado a la Asociación, a los demás Miembros de esta, a las entidades a las cuales pertenezca la asociación o aquellas con las cuales tenga alianzas y/o a la sociedad en general.
  4. El cargo o responsabilidades que haya ocupado, ejercido en cualquier tiempo o que ocupe o ejerza el Miembro Infractor en la Asociación y/o en la sociedad en general.
  5. La categoría a la que pertenezca el Miembro infractor.
  6. Los antecedentes y la reiteración o no de los hechos, actos y omisiones constitutivos de la falta.

    b. Criterios de atenuación y agravación: Se tendrán como criterios para la atenuación de la sanción disciplinaria, los que establecerá el Código Disciplinario establecido por la Asociación.

PARÁGRAFO PRIMERO: TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: Créase el Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito como el órgano autónomo encargado de investigar, evaluar y sancionar las faltas a los estatutos, los reglamentos y la ética profesional por parte de los miembros de la Asociación.  Este Tribunal estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes activos que ostenten la categoría de Miembros Eméritos o Expresidentes, reconocidos por su intachable trayectoria y solvencia moral. Serán elegidos por la Asamblea Nacional de Miembros para un periodo de cuatro (4) años. El Tribunal actuará de manera independiente a la Junta Directiva Nacional y garantizará en todas sus actuaciones el derecho a la defensa y el debido proceso. Las decisiones y fallos emitidos por el Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito podrán ser apelados en segunda instancia ante la Junta Directiva Nacional, cuya decisión será definitiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El primer Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito que actuará a partir de la reforma estatutaria será designado en la Asamblea Ordinaria de miembros que se llevará a cabo en el año 2026, el cual actuará hasta la designación del Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito que sea elegido en el año 2029.

 ARTÍCULO 19. SANCIONES Y DEFINICIONES DE LAS MISMAS: Las sanciones que la Asociación podrá imponer a sus Miembros serán las siguientes:
a. Amonestación escrita: Consiste en un llamado de atención formal y por escrito que se le hace al Miembro infractor y del cual se dejará constancia o copia en los registros que se tengan del miembro. Esta sanción operará para el caso de faltas que se consideren Leves.
b. Suspensión de derechos. Consiste esta sanción en la cesación transitoria o temporal del ejercicio de los derechos que el Miembro infractor tenga según la categoría a la que pertenezca. Esta suspensión no podrá ser superior a un año y la misma operará para el caso de faltas que se consideren Graves.
c. Suspensión de la Asociación. Consiste en la pérdida transitoria de su condición de Miembro de la Asociación y conlleva la prohibición de hacer parte de la misma hasta por el término de un año y operará para el caso de faltas que se consideren Gravísimas, cuando el infractor haya desarrollado conductas que hagan parte de las señaladas en los criterios de atenuación contemplados en el Código Disciplinario establecido por la Asociación.
d. Expulsión: Esta sanción implica la desvinculación inmediata del Miembro infractor y la pérdida definitiva de su condición de Miembro de la Asociación. Esta sanción operará para el caso de faltas que se consideren Gravísimas o cuando medien circunstancias de agravación establecidos en el Código Disciplinario establecido por la Asociación.

ARTÍCULO 20. INICIO DE LA ACCIÓN: La acción tendiente a determinar la comisión de una falta disciplinaria y la potencial sanción al responsable o responsables de la misma, se podrá iniciar de oficio o por solicitud de cualquier miembro de la Asociación dirigida a la Junta Directiva Nacional. Adoptada la decisión de iniciar la acción disciplinaria de oficio o recibida la petición de un tercero u adoptada, será remitida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito, que deberá verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones denunciados, determinar si los mismos son constitutivos de Falta Disciplinaria por implicar violación o inobservancia a los deberes de Miembro, establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aquellos se dieron, precisar el presunto responsable o responsables de los mismos y los demás aspectos que se consideren pertinentes. De la decisión de iniciar la investigación, se informará al Miembro o Miembros que vayan a ser objeto de investigación mediante comunicación escrita suscrita por los miembros principales del Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito remitida a las direcciones registradas en la base de datos de miembros de la Asociación. En cualquier momento de la investigación, sea por requerimiento del Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito o por petición del(os) Miembro(s) investigado(s) tendrá(n) derecho a ser oído(s) o escuchado(s) en versión libre y espontánea ante el Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito. Este Tribunal, en desarrollo de la investigación, practicará las pruebas razonablemente necesarias, pertinentes y conducentes, las cuales podrán consistir en testimonios, evaluación y análisis de documentos, informes técnicos o de peritos, declaración de los investigados, etc.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quien pretenda que se inicie un proceso disciplinario en contra de un miembro de la Asociación deberá radicar queja, querella o denuncia escrita que debe contener como mínimo: El nombre completo, documento de identidad, dirección física y/o dirección electrónica de notificación y número telefónico del quejoso o denunciante, nombre completo del miembro contra el cual se dirige la queja, denuncia o querella, relación sucinta y clara de los hechos que serán materia de investigación, refiriendo fecha(s) de ocurrencia, lugar(es) de ocurrencia del(os) hechos, las pruebas en que fundamenta la queja si las tiene en su poder y la firma. No se iniciará proceso o acción disciplinaria en caso de anónimos, salvo cuando se suministre(n) dato(s) o medios de prueba que permitan encausar la investigación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las funciones, causales de impedimento y recusaciones contra los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito, así como el procedimiento y oportunidad para discutirlas se encuentran establecidas en el Código Disciplinario establecido por la Asociación.

ARTÍCULO 21. TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO: En estricto apego a la legislación colombiana, el proceso disciplinario garantizará el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la contradicción. Será adelantado en primera instancia de manera exclusiva por el Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito, conforme a las siguientes etapas:
a. Indagación Preliminar y Notificación: Recibida la queja o iniciada la actuación de oficio, el Tribunal notificará formalmente al miembro investigado mediante correo certificado o comunicación al correoelectrónico registrado en la base de datos de la Asociación, adjuntando copia de la denuncia y susanexos, para garantizar su derecho a la defensa
b. Etapa Probatoria y Versión Libre: El investigado contará con quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación para presentar su respuesta preliminar, rendir versión libre (si lo solicita) y aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes. Durante esta etapa, el Tribunal practicará las pruebas razonablemente necesarias (testimonios, evaluación de documentos, peritajes).
c. Calificación (Archivo o Formulación de Cargos): Surtida la etapa probatoria, el Tribunal evaluará los hallazgos y tomará una de las siguientes decisiones:
1. Si concluye que la conducta no constituye Falta Disciplinaria, que existen circunstancias eximentes, o que el investigado no la cometió, ordenará el archivo definitivo de la actuación y notificará al interesado.
2. Si encuentra mérito y evidencia probatoria, formulará un «Pliego de Cargos» que contendrá una relación clara de los hechos, las pruebas recolectadas, las normas o estatutos presuntamente violados y los fundamentos de la acusación.
d. Descargos: Notificado el Pliego de Cargos, el investigado tendrá un término improrrogable de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos por escrito, actuar directamente o a través de apoderado (que no requerirá calidad especial de abogado).
e. Fallo de Primera Instancia: Analizados los descargos y las pruebas de la defensa, el Tribunal de Ética y Disciplina proferirá una resolución motivada en derecho y equidad que ponga fin al proceso en primera instancia, absolviendo al investigado o imponiendo la sanción correspondiente según la gravedad de la falta. Esta decisión será notificada formalmente al afectado, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de apelación, el cual deberá ser sustentado por escrito dentro del término indicado en el artículo 22 de los estatutos, radicado al correo electrónico de la Asociación.

ARTÍCULO 22. REVISIÓN Y APELACIÓN (SEGUNDA INSTANCIA): Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito, el sancionado podrá interponer recurso de apelación, sustentando por escrito su inconformidad, que conocerá la Junta Directiva Nacional, quien actuará como juez de segunda y definitiva instancia. Tendrá la facultad de resolver el recurso para revocar, confirmar o modificar la decisión del Tribunal, aplicando el principio de que en ningún caso la Junta Directiva Nacional podrá hacer más gravosa la sanción inicialmente impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito al apelante único.

Si el sancionado no interpone el recurso dentro del término establecido, la sanción de primera instancia quedará en firme y debidamente ejecutoriada.

PARÁGRAFO PRIMERO: En aquellos casos en que la solicitud de inicio del proceso disciplinario haya sido iniciado de oficio por petición de la Junta Directiva Nacional, la segunda instancia será conocida, adelantada y decidida por los Presidentes Capitulares que actuaran como conjueces únicamente para decidir el caso particular, que deberá seguir íntegramente el procedimiento señalado en este artículo, garantizando los derechos constitucionales y estatutarios que le asiste al(os) miembro(s) vinculado(s) al proceso disciplinario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en que la solicitud de inicio del proceso disciplinario haya sido iniciada por solicitud de uno o varios miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros restantes serán quienes conozcan, adelanten y decidan la segunda instancia quienes deberán seguir íntegramente el procedimiento señalado en este artículo, garantizando los derechos constitucionales y estatutarios que le asiste al(os) miembro(s) vinculado(s) al proceso disciplinario.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA DE LAS SANCIONES: Las sanciones impuestas a los miembros de la Asociación estarán vigentes a partir del día siguiente a la fecha en que el sancionado sea notificado de la decisión definitiva adoptada por la Junta Directiva Nacional o al día siguientes a la fecha de notificación de la sanción por parte de la Tribunal de Ética y Disciplina de Asoneumocito, en el evento que el sancionado no haya interpuesto recurso de apelación dentro del término establecido en estos estatutos.

CAPITULO VI
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 24. A NIVEL NACIONAL: La Asociación tendrá a nivel nacional los siguientes órganos de dirección, administración, representación, control, disciplina y fiscalización:
a. La Asamblea Nacional de Miembros, que constituirá la máxima autoridad de la Asociación
b. La Junta Directiva Nacional elegida por la Asamblea Nacional de Miembros.

La Revisoría Fiscal actúa como un órgano de control externo e independiente que responde a la Asamblea Nacional de Miembros y el Consejo Superior de Acreditación y Recertificación Médica de Asoneumocito (ahora CAR Asoneumocito), será un órgano asesor creado con el objetivo de mejorar y mantener la calidad de la educación continua y la certificación de los especialistas de la Asociación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del Gobierno Corporativo de la Asociación, las decisiones y reglamentaciones se regirán por el siguiente orden estricto de jerarquía normativa, como principio de sujeción:

a. Los Estatutos: Son la norma fundamental y suprema de la Asociación. Sus disposiciones solo pueden ser creadas, modificadas o derogadas por la Asamblea Nacional de Miembros.
b. Los Acuerdos y Reglamentos Estatutarios: Son expedidos por la Junta Directiva Nacional para desarrollar, operativizar y reglamentar los mandatos de la Asamblea General y los Estatutos.
c. Las Resoluciones y Circulares: Son actos administrativos expedidos por el Presidente Nacional, el Director Ejecutivo o los Comités, destinados a dar instrucciones operativas, ejecutar el presupuesto y coordinar el funcionamiento diario de la Asociación.

Cada norma, en sentido descendente de autoridad, reglamentará lo dispuesto en la norma superior sin sobrepasar sus límites. Toda disposición inferior que contradiga a una superior será nula de pleno derecho.

ARTÍCULO 25. A NIVEL REGIONAL: En cada uno de los Capítulos Regionales funcionarán los siguientes órganos de dirección, administración, control y disciplina:
a. La Asamblea Regional de Miembros
b. La Junta Directiva Regional.

CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE MIEMBROS

ARTÍCULO 26. ASAMBLEA NACIONAL: La Asamblea Nacional de Miembros es la suprema autoridad de la Asociación y el órgano de dirección a nivel nacional.

ARTÍCULO 27. COMPOSICIÓN: La Asamblea Nacional de Miembros está conformada por los Miembros de todo el país, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos. Tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros, los Miembros Eméritos y los Miembros de Número que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento, incluida la correspondiente al año de realización de la respectiva reunión, salvo que ésta tenga lugar en los primeros tres meses del año, en cuyo caso se estará al día con el pago de las cuotas causadas hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior. Tendrán derecho solamente a voz en las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros, todos los Miembros Honorarios al igual que los Miembros Adherentes y los Miembros Asociados que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en la forma indicada en el inciso anterior.

ARTÍCULO 28. REPRESENTACIÓN: Los Miembros Eméritos y los Miembros de Número que no puedan concurrir personalmente a las reuniones de la Asamblea Nacional podrán hacerse representar mediante poder otorgado por escrito a otro Miembro Emérito o de Número que igualmente se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en la forma indicada en el Artículo precedente. En el poder deberá indicarse el nombre del apoderado, la fecha de otorgamiento del poder y la fecha o época de la reunión o reuniones para las cuales se confiera. Cada Miembro solo podrá designar un apoderado y en el evento de que designe varios, se entenderá que el primero relacionado en el poder será el principal y el restante o restantes, sustitutos en su orden. En el evento que un miembro haya designado a más de un apoderado mediante escrito separado, se tendrá como apoderado único al primero que radique el poder en la Asociación, salvo que el mandante haya remitido escrito de revocatoria de poder. En el caso de poderes otorgados por el mismo mandante con fechas diferentes, tendrá valor el poder más reciente e implicará la revocatoria tácita de cualquier poder conferido anteriormente por el respectivo Miembro.

Ningún Miembro podrá representar a más de tres (3) Miembros. Los poderes no se podrán conferir a quienes tengan la condición de miembros de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 29. CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros serán ordinarias o extraordinarias. Las reuniones de la Asamblea Ordinaria se realizarán cada año en el lugar y fecha que determine la Junta Directiva Nacional. Estas reuniones tendrán por objeto examinar la situación de la Asociación, elegir los cargos directivos a nivel nacional, según procedimiento definido en estos estatutos, determinar las directrices de la Asociación, considerar los informes de la gestión y los de cuentas de la tesorería de la Asociación a nivel nacional, e igualmente de los distintos Capítulos Regionales, considerar los informes de los Comités, y acordar las medidas necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación.

En estas reuniones la Asamblea podrá ocuparse de cualquier asunto no incluido en la convocatoria, propuesto por cualquiera de los asistentes.

Las reuniones de Asambleas Extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo, de forma presencial o virtual, y tendrán como finalidad tratar los asuntos imprevistos o urgentes que deba conocer la Asamblea. En estas reuniones la Asamblea no podrá ocuparse de asuntos no incluidos en la convocatoria, salvo que, agotado el orden del día, la Asamblea, con el voto del ochenta por ciento (80%) de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes y representados en la reunión, determine tratar otros asuntos.

La Asamblea Nacional de Miembros y la Junta Directiva Nacional podrán realizar reuniones ordinarias o extraordinarias de manera virtual o mixta. Para su plena validez jurídica y de conformidad con el Decreto 398 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el Director Ejecutivo y el Secretario General deberán garantizar el uso de plataformas tecnológicas que permitan de forma concurrente:

a. La verificación inequívoca de la identidad de los miembros asistentes y el control del quórum.
b. La deliberación y comunicación simultánea o sucesiva de todos los participantes.
c. El registro, escrutinio y sentido del voto de manera segura y transparente.

De la garantía de estos requisitos técnicos se dejará constancia expresa en el acta respectiva para asegurar su debida inscripción y firmeza ante las autoridades de control.

ARTÍCULO 30. CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de Miembros deberá efectuarse mediante comunicación escrita remitida a todos y cada uno de los Miembros a la última dirección (física o virtual) registrada en la Asociación o mediante comunicación vía redes sociales o cualquier otro medio idóneo a juicio del convocante o mediante circular fijada en la página Web de la Asociación. En toda convocatoria deberá indicarse la fecha, hora y lugar de la reunión y se incluirá el temario u orden del día a desarrollar en la misma. Una vez efectuada la convocatoria, no podrá modificarse el temario u orden del día señalado.

La convocatoria para adelantar las reuniones ordinarias se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación y para adelantar las reuniones extraordinarias se hará por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación. Para el cómputo de dicho término no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria, ni el de la reunión, entendiéndose por día de la convocatoria el de la publicación del aviso o el del envío de la comunicación escrita o el de la expedición de la Circular. Las reuniones ordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva Nacional o por el presidente de la Asociación. Las extraordinarias podrán serlo, además de la Junta Directiva Nacional o del presidente de la Asociación, por el Fiscal Médico de la Asociación o por el Revisor fiscal, si lo hubiere.

Cualquiera de estas personas u órganos, deberá citar también a la Asamblea Nacional de Miembros cuando quiera que así se los solicite el veinte por ciento (20%) o más de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento o lo solicite cualquiera de las Asambleas Regionales de Miembros o cualquiera de las Juntas Directivas Regionales, en este último caso con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

En estos casos deberá indicarse en la solicitud correspondiente los asuntos que se deseen someter a consideración de la Asamblea Nacional, sin perjuicio de que quien convoque pueda adicionarle otros asuntos, siempre y cuando estos no se contrapongan a los señalados por los solicitantes. Recibida la petición, la persona u órgano a quien ésta se dirija, deberá efectuar la convocatoria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para una fecha comprendida dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 31. QUORUM: La Asamblea Nacional de Miembros podrá deliberar y decidir válidamente cuando concurra personalmente o por conducto de apoderados, cuando menos el treinta por ciento (30%) de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en los términos señalados en el Artículo 27.

PARÁGRAFO: Si pasada una hora no se llegare a conformar el quórum reglamentario se podrá sesionar válidamente con cualquier número plural de asistentes observando y cumpliendo rigurosamente los quorum especiales que para casos particulares se encuentran establecidos en los estatutos sociales.

ARTÍCULO 32. OTRA CLASES DE REUNIONES: La Asamblea Nacional podrá reunirse ordinaria o extraordinariamente haciendo uso de las siguientes clases de reuniones:

a. Reunión sin convocatoria y Reunión universal: La Asamblea Nacional podrá reunirse sin convocatoria previa en cualquier momento y lugar, aún fuera de la sede o domicilio principal de la Asociación, cuando concurra personalmente o por conducto de apoderado, la totalidad de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en los indicados términos del Artículo 27.
b. Reunión no presencial y reuniones virtuales: La Asamblea Nacional podrá reunirse en reuniones no presenciales, siempre y cuando participen al menos el treinta por ciento (30%) de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en los términos señalados en el Artículo 27 ya sea que concurran personalmente o por conducto del apoderado bien sea a través de comunicación simultanea o por comunicación escrita.

Estos votos deberán recibirse en la misma asamblea, mediante indicación expresa del sentido de la decisión. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o haciendo uso de cualquier medio tecnológico virtual y de telecomunicaciones actuales y futuras, donde aparezca claro el nombre del afiliado que emite la comunicación ya sea directamente o por apoderado, el contenido de la misma, la hora y la copia de la correspondiente convocatoria. Igualmente habrá reuniones no presenciales de Asamblea, cuando se realicen por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando por cualquier medio los afiliados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Fiscal Médico.

PARÁGRAFO: En todo caso y en el evento que a futuro el Gobierno Nacional expida nuevas disposiciones y mecanismos de reunión de las Asambleas de afiliados de sociedades o cualquier clase de agremiaciones, las mismas podrán ser adoptadas por la Asociación, con el fin de garantizar el derecho a la reunión y deliberación de sus asociados, así las mismas no hayan sido expedidas expresamente para entidades como la Asociación objeto de estos estatutos.

ARTÍCULO 33. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LAS REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en ausencia suya, por el vicepresidente. La secretaría la ejercerá el Secretario General de la Asociación. En ausencia del presidente, vicepresidente y/o Secretario General de la Asociación, la Asamblea designará al Presidente y/o Secretario de la reunión entre los Miembros Eméritos presentes en la reunión o, en su defecto, entre los Miembros de Número. En caso de ausencia en la reunión del Fiscal Médico de la Asociación, la Asamblea deberá proceder para esa reunión a designar, de entre los Miembros Eméritos presentes o, en su defecto, entre los Miembros de Número, a un Fiscal Médico Ad-hoc.

ARTÍCULO 34. SUSPENSIÓN REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea Nacional podrán suspenderse para reanudarse luego cuantas veces lo decida la propia Asamblea con el voto de la mitad más uno de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes en la reunión, siempre y cuando al momento de cada reanudación se mantenga por lo menos el quórum que era necesario para la iniciación de la reunión. Pudiendo reanudarse hasta ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la iniciación de la reunión.

ARTÍCULO 35. MAYORIAS: Por regla general, cualquier decisión de la Asamblea Nacional de Miembros se adoptará con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión. Se exceptúan las decisiones relativas a cualquier reforma estatutaria, las cuales requieren el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes en la respectiva reunión, así como cualquier otra decisión para la cual estos estatutos prevea una mayoría diferente.

ARTÍCULO 36. ACTAS: Las reuniones, deliberaciones, decisiones y demás trabajos de la Asamblea Nacional de Miembros se harán constar en actas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la cámara de comercio correspondiente a la sede o domicilio principal de la Asociación. Las actas deberán numerarse de manera consecutiva y en ellas se expresará, cuando menos:
a. El lugar, fecha y hora de la reunión.
b. La fecha y forma en que se hizo la convocatoria.
c. El número total de Miembros Eméritos y de Número que, a la hora indicada en la convocatoria para la iniciación de la reunión, se encontraban al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.
d. La relación de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión y el nombre de los respectivos apodera dos.            
e. La relación de los Miembros Honorarios y de los Miembros Adherentes y Asociados asistentes con derecho a Voz.    
f. Los asuntos tratados. 
g. Las decisiones adoptadas con la indicación del número de votos a favor, en contra y en blanco.
h. Las constancias escritas o verbales presentadas en la reunión por los Asistentes.
i. Las designaciones o elecciones efectuadas.     
j. La fecha y hora de la clausura.              

Las actas serán aprobadas por la Asamblea Nacional en la misma reunión o por las personas que ella designe para el efecto. Dichas actas serán firmadas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la reunión, por el presidente y secretario de la reunión, así como por las personas encargadas de su aprobación, cuando ésta se haya delegado.

Las actas deberán ser suscritas también por el Fiscal Médico de la Asociación o el Fiscal Médico Ad-hoc designado en la reunión, en señal de que la reunión se desarrolló y las decisiones se adoptaron conforme a las reglas previstas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES: Serán funciones de la Asamblea Nacional de Miembros:
a. Impartir las directrices o tomar las medidas necesarias en orden al cumplimiento de los objetivos de la Asociación y la realización de sus actividades.
b. Elegir entre los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas de sostenimiento conforme a lo previsto en el Artículo 27, al presidente, vicepresidente (presidente electo), tesorero y fiscal médico de la Asociación.
c. Considerar y aprobar las reformas a los estatutos de la Asociación.     
d. Considerar los informes rendidos por la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas Regionales, las Comisiones Permanentes y los Comités Científicos.         
e. Aprobar el monto de los excedentes de cada ejercicio fiscal y determinar la destinación de los mismos.
f. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada año que le presente la Junta Directiva Nacional junto con el Plan de Trabajo.   
g. Fijar o modificar las cuotas ordinarias de sostenimiento y las cuotas extraordinarias para las diferentes categorías de Miembros.       
h. Autorizar al presidente de la Asociación para realizar o celebrar todo acto o contrato, ya sea que implique realizar pagos o gastos, o la recepción de ingresos comerciales y patrocinios, acorde a los objetivos de la Asociación y cuya cuantía exceda el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para le época de la realización o celebración del respectivo acto o contrato, salvo que se trate de los contratos relacionados directamente con la organización logística y ejecución de los Congresos Colombianos de Neumología y Cirugía de Tórax, los cuales podrán ser autorizados por la Junta Directiva Nacional incluso si su cuantía excede de los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la época.
i. Aprobar la adquisición para la Asociación a título oneroso de bienes inmuebles, así como la venta de estos.
j. Escoger la sede y el presidente del Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía del Tórax.
k. Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. 
l. Elegir la empresa de Revisoría Fiscal o el Revisor Fiscal de la Asociación, cuando a ello hubiere lugar y fijarle su remuneración.
m. Elegir el coordinador del CAR Asoneumocito para un período de dos años.   
n. Las demás que le señale la Ley o estos estatutos, así como las que no correspondan a otros órganos o directivos de la Asociación.

ARTÍCULO 38. EJECUCIÓN DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros solo se podrán ejecutar una vez las actas correspondientes a las reuniones en que las mismas se adopten, reúnan las formalidades previstas en el Artículo 36 anterior en cuanto a su aprobación y firma por parte del presidente y secretario de la Reunión y del Fiscal Médico de la Asociación o del Fiscal Médico Ad-Hoc, salvo que la propia Asamblea determine un momento posterior al indicado.

CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 ARTÍCULO 39. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN: La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación, y está subordinado a la Asamblea Nacional de Miembros. Su función principal es definir las políticas institucionales, controlar la gestión ejecutiva, y articular las estrategias misional y gremial a nivel nacional.

La Junta Directiva Nacional está compuesta por el Presidente Nacional, el Vicepresidente Nacional, el Fiscal Médico Nacional, el Tesorero Nacional, y los Presidentes de los Capítulos Regionales como vocales con derecho a voz y voto, y el Secretario General designado por el Presidente Nacional con derecho a voz, pero sin voto. Será elegida para un periodo de dos (2) años contados a partir del primer día hábil del mes de noviembre en los años impares.

PARÁGRAFO PRIMERO: COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN: Como órgano delegado y no decisorio, salvo lo estipulado en el numeral 15 del artículo 48 de estos estatutos y lo estipulado en el siguiente inciso de este parágrafo, dentro de la Junta Directiva Nacional, se crea el Comité Ejecutivo de la Asociación, conformado por el Presidente Nacional, el Vicepresidente Nacional, el Tesorero Nacional y el Secretario General. Esté comité operativo tiene como funciones ejecutar las decisiones definidas por la Junta Directiva Nacional, resolver asuntos operativos y urgentes, coordinar la gestión administrativa y misional de la Asociación, hacer cumplir las directrices estratégicas y preparar los insumos para las reuniones de la Junta Directiva Nacional; en ningún caso sustituye las decisiones de la Junta Directiva Nacional, sino que apoya y agiliza su funcionamiento. Este Comité operativo se reunirá por convocatoria del Presidente Nacional y podrá tomar decisiones administrativas que de acuerdo con los presentes estatutos no requieran de la aprobación de la Junta Directiva Nacional. El Secretario General informará a la Junta Directiva Nacional en cada una de sus reuniones sobre las actividades realizadas por el Comité Ejecutivo de la Asociación.

Para garantizar la eficiencia y agilidad administrativa, la Junta Directiva Nacional delega expresamente en el Comité Ejecutivo la facultad de analizar, autorizar y aprobar al Presidente de la Asociación la celebración de cualquier acto o contrato que supere los treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). El Comité Ejecutivo deberá rendir un informe de los contratos aprobados bajo esta delegación en la siguiente reunión ordinaria de la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán ser invitados a la Junta Directiva Nacional con derecho a voz y sin voto, el Presidente Nacional Saliente, los Expresidentes, el representante del Consejo Superior de Acreditación y Recertificación (CAR Asoneumocito), los coordinadores de los pilares estratégicos y los coordinadores de los Comités Científicos o Asesores y el delegado de los miembros Adherentes.

PARÁGRAFO TERCERO: El Presidente Nacional Saliente continuará siendo el representante legal de la Asociación hasta que el nuevo Presidente sea reconocido como tal ante los entes correspondientes.  Posteriormente, no hará parte de la Junta Directiva Nacional, pero podrá ser invitado a las reuniones de la Junta Directiva Nacional con derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO CUARTO: DIRECTOR EJECUTIVO: Se incorpora la figura del Director Ejecutivo de la Asociación, en su calidad técnica de Gerente, y será elegido por la Junta Directiva Nacional, sin ser miembro de ella. El director ejecutivo de la Asociación hará parte del Comité Ejecutivo como coordinador y gestor técnico de las decisiones de la Junta Directiva Nacional, con voz y sin voto; sus responsabilidades y funciones están referidas en el capítulo XVI.

PARÁGRAFO QUINTO: Los cargos de la Junta Directiva de los Capítulos Regionales son ad honorem. No obstante, los directivos, dignatarios o asociados que sean comisionados para representar a la Asociación en asuntos oficiales, podrán recibir el pago de los gastos de transporte, alojamiento y viáticos que genere su desplazamiento. Asimismo, el Presidente Nacional contará con un rubro de gastos de representación. La Junta Directiva Nacional reglamentará anualmente las cuantías, topes y procedimientos de legalización de estos gastos, asegurando el estricto cumplimiento de las normas tributarias vigentes para entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 40: REUNIONES: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces al año, pero podrá sesionar de forma ordinaria con frecuencia mensual según los planes de trabajo. Extraordinariamente se reunirá en cualquier momento en que fuere convocada por ella misma, por el Presidente de la Asociación, por el Fiscal Médico o por el Revisor fiscal, si lo hubiere. La convocatoria deberá hacerse por cualquier forma escrita, con una antelación no menor a tres (3) días calendario a la fecha de la reunión. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente Nacional, o en ausencia de estos dos por cualquier otro miembro de la Junta Directiva Nacional. El Secretario Nacional actuará como secretario de las reuniones o, en ausencia de este, cualquier otro miembro igualmente designado por la Directiva Nacional para la respectiva reunión.

ARTÍCULO 41. QUORUM Y MAYORIAS: La Junta Directiva Nacional deliberará y tomará sus decisiones con la presencia y el voto de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, salvo que, en el caso de la mayoría decisoria, estos estatutos consagren una mayoría superior.

ARTÍCULO 42. REUNIONES NO PRESENCIALES: La totalidad de los miembros de la Junta Directiva Nacional podrán constituirse y reunirse en Junta Directiva Nacional, sin convocatoria previa y sin que dichos miembros concurran a un sitio determinado, cuando todos ellos puedan por cualquier medio deliberar y decidir a través de comunicación simultánea o sucesiva, caso este último en el cual se requiere que las comunicaciones se surtan de manera inmediata, de acuerdo con el medio empleado.

ARTÍCULO 43. OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES: La Junta Directiva Nacional, sin necesidad de reunirse, podrá tomar decisiones cuando la totalidad de sus miembros, individual o colectivamente, expresen por escrito el sentido de su voto y se conforme la mayoría exigida en estos estatutos para la correspondiente decisión. Cuando se acuda a este mecanismo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:    

a. Cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional podrá proponer a los restantes miembros cualquier asunto que deba ser aprobado por la Junta Directiva Nacional mediante comunicación escrita en la que se formule de manera clara y uniforme el asunto a aprobar y los fundamentos y razones del asunto.  
b. Los miembros podrán expresar su voto positivo, negativo o en blanco acerca de la decisión propuesta, lo cual deberán hacer mediante comunicación individual, colectiva o parcialmente colectiva y presentada en la Asociación dentro del término que se les hubiere indicado en la comunicación o, en su defecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación a la que hace referencia el literal a. de este artículo.        
c. Si vencido uno u otro término no se hubiere recibido la respectiva comunicación de parte de todos los miembros, no habrá lugar a la toma de la decisión mediante el mecanismo regulado en este procedimiento.
d. El Presidente de la Asociación deberá comunicar a todos los miembros de la Junta Directiva Nacional el resultado del procedimiento realizado.         

ARTÍCULO 44. ACTAS: Las reuniones, deliberaciones, decisiones y demás trabajos de la Junta Directiva Nacional se harán constar en actas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la cámara de comercio, cuya forma y contenido se ajustarán en lo pertinente a lo señalado para las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros. Las actas serán aprobadas por la Junta Directiva Nacional en la misma o en la siguiente reunión y firmadas por el Presidente y Secretario de la reunión.

PARÁGRAFO: Tratándose de reuniones no presenciales o de decisiones tomadas por escrito, las actas deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la reunión o a la fecha de adopción del acuerdo y serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Asociación.

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: Serán funciones de la Junta Directiva Nacional:

a. Aprobar el Plan Estratégico y las políticas generales que guiarán la Asociación durante su período
b. Nombrar, evaluar y remover al Director Ejecutivo de la Asociación, que será el encargado de gestionar y liderar los programas y tareas señaladas por la Junta Directiva y la Asamblea Nacional de Miembros. Definir sus metas de desempeño y aprobar su remuneración.    
c. Aprobar y modificar los reglamentos internos de funcionamiento de los Comités.        
d. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y las suyas propias y servir de órgano consultivo al Presidente de la Asociación.      
e. Orientar las finanzas y definir los gastos que considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.     
f. Elegir o ratificar la Comisión de Congresos, que será la encargada de analizar las propuestas de sede y presidente de los Congresos Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax para ser presentados ante la Junta Directiva y posteriormente en la Asamblea Nacional de Miembros para su elección, y además acompañar al Presidente del Congreso en la organización logística, administrativa y científica de los Congresos o Eventos académicos de la Asociación.        
g. Analizar y revisar con detalle el proyecto de presupuesto anual presentado por el Tesorero Nacional y el Contador, para que después sea aprobado y ratificado por la Asamblea Nacional de Miembros.
h. Nombrar al Editor de la Revista de la Asociación.        
i. Ratificar la admisión de nuevos miembros a la Asociación.       
j. Actuar como instancia disciplinaria para imponer sanciones a los miembros, basándose en los hallazgos, el informe y decisión proferida por el Tribunal de Ética y Disciplina, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos.   
k. Propiciar reuniones científicas en diferentes ciudades del país. La frecuencia, el temario, los expositores y demás características de dichas reuniones serán determinados de común acuerdo con las Juntas Directivas Regionales correspondientes.  
l. Crear, fusionar o disolver los diferentes grupos de la asociación (comités temporales o permanentes, asambleas, comisiones, grupos de trabajo u otros), cuando los considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.          
m. Autorizar al Presidente de la Asociación para realizar o celebrar cualquier acto o contrato de cuantía superior al equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la época de la realización o celebración del respectivo acto o contrato y que no exceda el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la misma época, salvo que se trate de los contratos relacionados directamente con la organización logística (SMLMV) y ejecución de los Congresos Colombianos de Neumología y Cirugía de Tórax, los cuales podrán ser autorizados por la Junta Directiva Nacional incluso si su cuantía excede de los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la época.              
n. Aprobar la adquisición para la Asociación a título gratuito de bienes inmuebles.           
o. Convocar a la Asamblea Nacional de Miembros a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.              
p. Crear los cargos o empleos que se requieran para la Asociación, determinar las funciones que les corresponda a los mismos y señalarles la remuneración.
q. Nombrar al contador de la Asociación, quien debe llevar la contabilidad de la Asociación de manera técnica conforme con la normatividad vigente.
r. Dirimir las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación de estos Estatutos, mientras la Asamblea Nacional de Miembros fija una interpretación definitiva.  
s. Establecer y cumplir su propio reglamento.     
t. Crear, desarrollar, implementar y vigilar el cumplimiento de todas las políticas que requieran estos
estatutos o la ley, para ser implementadas en la Asociación.       
u. Crear, desarrollar e implementar el código disciplinario al que hace referencia estos estatutos.
v. Convocar a la Asamblea Nacional de Miembros para elegir los integrantes de la Junta Directiva Nacional, el Presidente del Congreso, el Revisor Fiscal, el Coordinador del CAR Asoneumocito y cualquier otro miembro que estatutariamente deba ser nombrado por la Asamblea Nacional de Miembros en caso de ausencia permanente de estos.      
w. Valorar y aprobar todo tipo de asignación económica que deba entregarse, concederse u otorgarse a cualquier miembro de la Asociación para participar en eventos nacionales e internacionales, verificando la relevancia, pertinencia y necesidad que tenga la participación del miembro para la Asociación, garantizando siempre un uso razonable de los recursos de la Asociación.
x. Las demás que le están asignadas en estos estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como quiera que, en el ejercicio de las funciones como Miembros principales de la Junta Directiva Nacional, se debe disponer de tiempo para la asistencia a reuniones y así lograr el correcto funcionamiento, la Asociación otorgará la suma de cero punto treinta y cuatro (0.34) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada reunión de Junta Directiva Nacional programada y efectivamente llevada a cabo, previa presentación de informe por escrito de las actividades realizadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO, TRANSPARENCIA Y RELACIÓN CON LA INDUSTRIA: Dada su naturaleza médico-científica y su constante interacción con la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, la Asociación operará bajo los más altos estándares de transparencia y ética. Es obligación de la Junta Directiva Nacional expedir, implementar y someter a revisión periódica un Manual de Cumplimiento y Transparencia, Ética y Buen Gobierno. Este manual regulará de forma estricta la prevención y declaración de conflictos de intereses, la recepción de

patrocinios, el financiamiento de eventos académicos y el reporte de transferencias de valor, en estricta concordancia con las regulaciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Fiscal Médico Nacional será el encargado de vigilar el cumplimiento irrestricto de este manual. Este enfoque asegura que todas las actividades médico-científicas se realicen con independencia, ética y transparencia, previniendo riesgos legales y reputacionales.

PARÁGRAFO TERCERO: AFILIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN OTRAS ENTIDADES: En cumplimiento de su misión de fomentar la salud respiratoria universal y el avance del conocimiento médico, la Asociación, previa evaluación y aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional, estará plenamente facultada para afiliarse, asociarse, inscribirse, conformar federaciones o suscribir convenios de cooperación e integración con otras entidades, sociedades o asociaciones gremiales y científicas, tanto nacionales como internacionales, que tengan un propósito y misión semejantes. La Junta Directiva Nacional designará, cuando corresponda, a los delegados o representantes oficiales de la Asociación ante dichas entidades, quienes actuarán en estricto apego a los lineamientos, políticas y estatutos de la Asociación.

PARÁGRAFO CUARTO: CONSEJO ASESOR DE EXPRESIDENTES: Se creará el Consejo Asesor de Expresidentes como órgano consultivo, garante de la memoria institucional y de la preservación de los principios rectores de la Asociación. Estará integrado de manera vitalicia por todos los profesionales que hayan ejercido el cargo de Presidente de la Asociación en propiedad y que conserven su calidad de miembros activos. El Consejo Asesor no tendrá funciones administrativas ni de ejecución, y sus conceptos no serán de obligatorio cumplimiento, pero gozarán del máximo peso moral y ético. Tendrá las siguientes funciones:              

a. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional frente a decisiones de alta trascendencia gremial, política pública o crisis institucionales.
b. Actuar como órgano de consulta y asesoría en casos de conflictos graves que puedan surgir al interior de los órganos de gobierno.   
c. Emitir concepto previo y no vinculante sobre las propuestas de reforma a los presentes estatutos, antes de que estas sean sometidas a consideración de la Asamblea Nacional de Miembros.

El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente Nacional en ejercicio.

CAPITULO IX
DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN DEL PRESIDENTE NACIONAL: El Presidente Nacional es el máximo representante institucional y directivo de la Asociación, será su Representante Legal ante los órganos de control y ejercerá la dirección estratégica, política y de gobernanza de la Asociación, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional. Todos los funcionarios y empleados de la Asociación, con excepción de los nombrados por la Asamblea Nacional de Miembros, estarán subordinados a él y bajo su dirección e inspección inmediata.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como quiera que, en ejercicio de las funciones como presidente de la Asociación, se dará una compensación al Presidente Nacional por la labor realizada en la representación de la Asociación en la parte Académica, Administrativa y en la Representación Legal, la Asociación otorgará la suma de DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2 SMLMV), pagaderos en períodos mensuales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La compensación de que trata el parágrafo primero de este artículo excluye al Presidente Nacional de recibir otros aportes por su participación en las Juntas Directivas Nacionales.

PARÁGRAFO TERCERO: La compensación de que trata el parágrafo primero del presente artículo no genera entre la Asociación y el Presidente Nacional ningún vínculo laboral, por cuanto no se reúnen los elementos esenciales del contrato de trabajo.

PARÁGRAFO CUARTO: El Presidente Nacional Saliente conservará la representación legal de forma transitoria y ad honorem ante la Camara de Comercio, exclusivamente para actos de mero trámite administrativo y financiero, pero sin atribuciones directivas, estatutarias y misionales del nuevo presidente, hasta la inscripción del nombramiento del nuevo Presidente en la Cámara de Comercio. Sin embargo, a partir del primer día hábil del mes de noviembre del año impar, la dirección política, vocería misional y decisiones estratégicas serán asumidas plenamente por el nuevo Presidente Nacional. Con el fin de garantizar la continuidad operativa y la seguridad jurídica de la Asociación, una vez elegida la nueva Junta Directiva Nacional y el nuevo Presidente Nacional, se iniciará un periodo de empalme obligatorio de treinta (30) días calendario previos a la toma formal de posesión de los cargos (primer día hábil del mes de noviembre).

El Presidente Nacional Saliente no hará parte de la Junta Directiva Nacional que asume funciones, pero podrá ser invitado a las reuniones de la Junta en las que se considere necesaria o conveniente su presencia, en calidad de asesor, con derecho a voz, pero no a voto. Su carácter de asesor se mantendrá durante el período de dos años de ejercicio de la nueva Junta. Le podrán ser asignadas funciones que, por su experiencia y conocimiento, podrá desarrollar en favor de la Asociación.

PARÁGRAFO QUINTO: El Presidente Nacional será reemplazado por el Vicepresidente Nacional en caso de ausencia permanente hasta completar el período para el cual fue elegido y en caso de ausencias temporales hasta el reintegro del Presidente Nacional.

ARTÍCULO 47. ELECCIÓN: Cada dos años a partir del año 2027, la Asamblea General Ordinaria convocada para elección de la Junta Directiva Nacional, elegirá al Vicepresidente Nacional, con su nuevo carácter de Presidente Electo, que asumirá como Presidente Nacional en 2029. Por única vez, en 2027, se elegirán Presidente Nacional y Vicepresidente Nacional en su nueva figura de Presidente Electo, pero a partir de 2029 solo se elegirá al Vicepresidente Nacional (Presidente Electo), excepto que se presente una situación extraordinaria en la cual la Asociación no cuente ni con el Presidente Nacional ni con el Vicepresidente Nacional (Presidente Electo).

El Vicepresidente Nacional (Presidente Electo) de la Asociación será elegido para un período de dos años, por la Asamblea Nacional Ordinaria de Miembros convocada con tal fin en los años impares. Dicho período comienza el primer día hábil del mes de noviembre del año de la elección y termina en el momento en que asume como Presidente Nacional el primer día hábil de noviembre del siguiente año impar.

Para ser elegido Vicepresidente (Presidente Electo) de la Asociación se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de cinco años, haber sido miembro de la Junta Directiva Nacional, no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

Quien aspire a ser elegido Vicepresidente Nacional (Presidente Electo) de la Asociación, debe inscribirse ante la Junta Directiva Nacional con no menos de dos meses de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria de Miembros convocada para la elección de la Junta Directiva Nacional.

La inscripción deberá ser formalizada ante la Junta Directiva Nacional mediante comunicación debidamente firmada, señalando de manera detallada el nombre del postulado, documento de identificación, categoría de miembro, si cumple los requisitos para ejercer el cargo y aportando el plan de trabajo propuesto en caso de ser elegido. No podrán ser candidatos aquellos miembros que no cumplan este proceso.

Será elegido Vicepresidente Nacional (Presidente Electo) el candidato inscrito que obtenga la mayoría absoluta de los votos, esto es, la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión. Si ningún candidato obtuviere esta mayoría, se procederá a una segunda elección con los dos candidatos que hubieren obtenido la mayor votación y, en esta segunda oportunidad, será elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de la votación, esto es, el mayor número de votos.

Si solamente se inscribe un candidato y no obtuviere la mayoría absoluta de los votos, se declarará desierta la elección y se dará apertura a un nuevo proceso de inscripción, que se llevará a cabo en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la primera elección, debiendo los interesados en participar en el proceso de elección como Vicepresidente Nacional (Presidente Electo), inscribirse ante la Junta Directiva Nacional con no menos cinco días calendario de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Nacional de Miembros que se convoque para la nueva elección, en los mismos términos establecidos en este artículo para la elección, se procederá a una nueva elección con el(os) candidato(s) que se haya(n) postulado en esta oportunidad, y será elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de la votación, esto es, el mayor número de votos.

En caso de que no se inscribiere ningún candidato dentro del término indicado en el inciso anterior o se inscribiere un solo candidato y éste no alcanzare la mayoría indicada en el inciso anterior, se deberá citar a una nueva Asamblea Nacional de Miembros, para que dentro del término de la convocatoria se lleve a cabo un nuevo proceso de inscripción y se proceda a una nueva elección conforme a las reglas mencionadas. Mientras se produce la nueva designación, continuará como presidente quien figure inscrito como tal en el Registro Mercantil.

PARÁGRAFO: En adelante, como el Vicepresidente Nacional elegido pasará a ser el Presidente Nacional del siguiente período, no se hará elección de Presidente Nacional, sino solamente de Vicepresidente Nacional, con la nomenclatura de Vicepresidente Nacional (Presidente Electo). Los períodos, para este cargo y los demás cargos de elección o designación serán de dos años contados a partir del primer día hábil del mes de noviembre de los impares.

ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE NACIONAL:            

a. Llevar la representación legal de la Asociación como persona jurídica, tanto judicial como extrajudicialmente, así como la representación de la Asociación en actos oficiales y privados.                
b. Ejercer la vocería oficial de la Asociación en asuntos misionales, científicos, académicos, gremiales o institucionales.        
c. Presidir la Asamblea Nacional de Miembros, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo, orientando sus decisiones y garantizando el cumplimiento de los estatutos, y firmar sus actas.              
d. Orientar y dirigir las actividades de la Asociación.        
e. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.   
f. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional.
g. Velar por el cumplimiento del plan estratégico vigente en cada período.           
h. Mantener a la Junta Directiva Nacional permanente y detalladamente enterada de la marcha de la Asociación y suministrarle todos los datos e informes que le soliciten.         
i. Traducir las decisiones estratégicas de la Junta Directiva Nacional en directrices claras para la gestión administrativa y operativa.     
j. Proponer a la Junta Directiva Nacional el nombramiento, evaluación, ratificación o remoción del Director Ejecutivo de la Asociación y ejercer su Jefatura directa supervisando su gestión y asegurando la correcta ejecución de las decisiones de los órganos de gobierno.
k. Delegar en los Presidentes Regionales la representación de la Asociación en asuntos relacionados con el respectivo Capítulo Regional. La delegación o el otorgamiento del poder debe hacerse siempre por escrito y previamente a la realización o celebración del correspondiente acto o contrato.
l. Coordinar y articular el trabajo del Secretario, Vicepresidente (Presidente Electo), Tesorero, Fiscal Médico y demás miembros de la Junta Directiva Nacional, respetando la autonomía funcional de cada cargo.             
m. Coordinar el manejo de los fondos y bienes de la Asociación en coordinación con el Tesorero, el Fiscal Médico y el Contador, de acuerdo con los planes definidos por la Junta Directiva Nacional.
n. Realizar o celebrar todo acto o contrato, ya sea que implique realizar pagos o gastos, o la recepción de ingresos comerciales y patrocinios, acorde a la misión y los objetivos de la Asociación y cuya cuantía no exceda la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la época de realización o celebración del respectivo acto o contrato.            
o. Realizar o celebrar todo acto o contrato, ya sea que implique realizar pagos o gastos, o la recepción de ingresos comerciales y patrocinios, acorde a la misión y los objetivos de la Asociación y cuya cuantía exceda la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV) para la época de realización o celebración del respectivo acto o contrato, previo análisis, autorización y aprobación del Comité Ejecutivo, en los términos del parágrafo primero del artículo 39 de estos estatutos.     
p. Autorizar mediante comunicación escrita los eventos a realizar de parte de los capítulos, cuando los mismos superen una cuantía de SEIS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV).
q. Otorgar los poderes necesarios para la inmediata defensa de los intereses de la Asociación, debiendo obtener autorización de la Junta Directiva Nacional cuando se trate de poderes generales. r. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Comités creados por la Asamblea Nacional de Miembros o por la Junta Directiva Nacional.             
s. En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva Nacional, el Presidente en ejercicio contará con voto dirimente para destrabar la decisión.  
t. Ejercer todas las funciones, facultades o atribuciones señaladas en la ley o en los estatutos o las que le fije la Asamblea Nacional de Miembros o la Junta Directiva Nacional y las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo.

CAPITULO X
DEL VICEPRESIDENTE NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN (PRESIDENTE ELECTO)

ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN Y ELECCIÓN: El Vicepresidente Nacional en su calidad de Presidente Electo, tiene como rol principal, prepararse para asumir la Presidencia Nacional en el periodo siguiente al que fue designado como Vicepresidente, garantizando la continuidad institucional y estratégica de la Asociación.

El Vicepresidente Nacional es el Presidente Electo para el período que inicia dos años después de su elección como Vicepresidente Nacional, es decir ejerce como Vicepresidente Nacional por dos años, iniciados el primer día hábil del mes de noviembre del año impar de su elección y como Presidente Nacional por dos años a partir del primer día hábil de noviembre del siguiente año impar.

El Vicepresidente Nacional será el llamado a reemplazar permanente o transitoriamente al Presidente Nacional de la Asociación y asumir la Representación Legal de la misma en caso de ausencia absoluta, temporal o accidental de aquél, o en caso de incompatibilidad o inhabilidad en algún asunto, hasta completar el período para el cual fue elegido el Presidente o hasta el reintegro de este último sí esto fuera posible, durante el primer periodo para el cual fue electo.

Para ser elegido Vicepresidente Nacional de la Asociación se debe reunir el mismo requisito de antigüedad exigido para ser Presidente Nacional, haber sido miembro de alguna de las Juntas Directivas de la Asociación (Nacional o Regionales), no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección, cumplir las mismas formalidades indicadas en el artículo 47 de los Estatutos para el Presidente Nacional y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

Será elegido Vicepresidente Nacional quien obtenga la mayoría absoluta de los votos, esto es, la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión. Si ningún candidato obtuviere esta mayoría, se procederá a una segunda elección con quienes hubieren obtenido las dos mayores votaciones y en esta segunda oportunidad, será elegido quien obtenga la mayoría simple de la votación, esto es, el mayor número de votos.

Si solamente se inscribe un candidato y no obtuviere la mayoría absoluta de los votos, se dará declarará desierta la elección y se dará apertura a un nuevo proceso de inscripción, que se llevará a cabo en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la primera elección, debiendo los interesados en participar en el proceso de elección como Vicepresidente Nacional (Presidente Electo), inscribirse ante la Junta Directiva Nacional con no menos cinco días calendario de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea que se convoque para la nueva elección, en los mismos términos establecidos en el artículo 47 de estos estatutos que refieren la elección del Presidente, se procederá a una nueva elección con el(os) candidato(s) que se haya(n) postulado en esta oportunidad, y será elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de la votación, esto es, el mayor número de votos.

En caso de que no se inscribiere ningún candidato dentro del término indicado en el inciso anterior o se inscribiere un solo candidato y éste no alcanzare la mayoría indicada, se deberá citar a una nueva reunión a la Asamblea Nacional de Miembros, para que dentro del término de la convocatoria se lleve a cabo un nuevo proceso de inscripción y se proceda a una nueva elección conforme a las reglas mencionadas.

Mientras se produce la nueva designación, continuará como Vicepresidente Nacional quien figure inscrito como tal en el Registro Mercantil.

ARTICULO 50. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: Durante su período como Vicepresidente Nacional (Presidente electo), sus funciones serán:          

a. Prepararse para asumir la Presidencia Nacional garantizando la continuidad institucional y estratégica de la Asociación.      
b. Colaborar con el Presidente Nacional en la gestión de la Junta Directiva Nacional, asistiendo a reuniones, participando activamente en todas las reuniones que programe la Junta Directiva Nacional, presentando informes, y manteniendo informados a los miembros sobre temas relevantes.
c. Participar activamente en el Comité Ejecutivo de la Asociación.           
d. Facilitar el traspaso de responsabilidades entre los miembros salientes y entrantes de la Junta Directiva Nacional y de los comités, asegurando una transición fluida.  
e. Prestar asesoría y apoyo a las Juntas Directivas regionales en aquellos casos en los cuales en que estas por intermedio de sus Presidentes requiera el acompañamiento, asesoría o apoyo en temas estatutarios, de manejo y dirección de las Asambleas Regionales.        
f. Liderar el Comité de Congresos, mientras ejerza su cargo y apoyar el trabajo que realizan los comités científicos y sus grupos de trabajo, asegurando que sus actividades estén alineadas con los objetivos, pilares, valores y el Plan Estratégico dentro de la Asociación.  
g. Prestar asesoría en la organización de eventos académicos y/o profesionales que pretenda adelantar uno o varios capítulos regionales.       
h. Actuar como uno de los miembros permanentes del Programa de Recertificación Voluntaria que hace parte del Consejo Superior de Acreditación y Recertificación (CAR Asoneumocito).               
i. Ejercer todas las funciones, facultades o atribuciones señaladas en la ley o en los estatutos o las que le fije la Asamblea Nacional de Miembros o la Junta Directiva Nacional y las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo. 

CAPITULO XI
DEL FISCAL MÉDICO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 51. DEFINICIÓN DEL FISCAL MÉDICO NACIONAL: El Fiscal Médico Nacional de la Asociación, a partir de esta reforma se llamará Fiscal Medico Nacional. La Asociación tendrá un Fiscal Médico Nacional Principal y un Fiscal Médico Nacional Suplente. El Fiscal Médico Nacional tiene a su cargo la vigilancia y control interno del cumplimiento de la ley y de los presentes estatutos por parte de los órganos, miembros, funcionarios y demás empleados de la Asociación.

ARTÍCULO 52. ELECCIÓN DEL FISCAL MÉDICO NACIONAL: El Fiscal Médico Nacional y su suplente, serán elegidos para un período igual al del Presidente Nacional, por la Asamblea Nacional de Miembros.

Para ser elegido Fiscal Médico Nacional Principal y suplente de la Asociación se deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Vicepresidente Nacional y, para la respectiva elección, se aplicará el mismo procedimiento señalado para la elección del Vicepresidente Nacional (Presidente Electo) establecido en el Artículo 49 de estos estatutos.

El Fiscal Médico Nacional Principal será aquel que obtenga la mayoría simple de la votación esto es, el mayor número de votos y será Fiscal Médico Nacional Suplente el candidato que ocupe el segundo lugar en la votación. El Fiscal Médico Nacional Principal será reemplazado en sus ausencias temporales o permanentes por el Fiscal Médico Nacional Suplente.

En caso de ausencia permanente, el Fiscal Médico Nacional Suplente asumirá el cargo en propiedad, por el resto del periodo y la Junta Directiva convocará a la elección de un nuevo Fiscal Suplente en los dos (2) meses siguientes a la falta permanente del Fiscal Médico Principal.

Para que el Fiscal Médico Nacional Suplente llegue a considerarse que ha hecho parte de la Junta Directiva Nacional debe haber ejercido como Fiscal Médico Nacional Principal por lo menos durante dos reuniones de Junta Directiva Nacional.

Si solamente se inscribe un candidato podrá la Asociación prescindir para ese periodo de Fiscal Médico Nacional Suplente.

En caso de que no se inscribiere ningún candidato dentro del término indicado en este artículo, se deberá citar a una nueva reunión a la Asamblea Nacional de Miembros, para que dentro del término de la convocatoria se lleve a cabo un nuevo proceso de inscripción y se proceda a una nueva elección conforme a las reglas mencionadas. Mientras se produce la nueva designación, continuará como Fiscal Médico Nacional quien figure inscrito como tal en el Registro Mercantil.

Quien aspire a ser elegido FiscalMédico Nacional de la Asociación, debe inscribirse ante la JuntaDirectiva Nacional con no menos de dos meses de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria de Miembros convocada para la elección de la Junta Directiva Nacional.

La inscripción deberá ser formalizada ante la Junta Directiva Nacional mediante comunicación debidamente firmada, señalando de manera detallada el nombre del postulado, documento de identificación, categoría de miembro y si cumple los requisitos para ejercer el cargo. No podrán ser candidatos aquellos miembros que no cumplan este proceso.

ARTÍCULO 53. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO NACIONAL:      

a. Vigilar que las actividades que celebre la Asociación estén ajustadas a la ley, a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional.               
b. Supervisar la correcta administración de los recursos conforme con los estatutos.       
c. Supervisar la celebración de todo acto o contrato, ya sea que implique realizar pagos o gastos, así como la recepción de ingresos comerciales y patrocinios, acorde a los objetivos de la Asociación, cuya cuantía exceda la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la época de la celebración de tales actos o contratos.               
d. Analizar y verificar que los avales solicitados por empresas de la industria de la salud o por asociaciones científicas, se ajusten a los estatutos vigentes, reglamentos internos, o políticas de gobernanza de la Asociación, en especial aquellas relacionadas con la ética y conflictos de intereses entre las partes, con el fin de prevenir riesgos éticos y salvaguardar la reputación de la Asociación.
e. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Nacional de Miembros o a la Junta Directiva Nacional, e las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Asociación.               
f. Practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre la Asociación.             
g. Convocar a la Asamblea Nacional de Miembros o a la Junta Directiva Nacional a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.      
h. Velar porque las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional se celebren con estricta sujeción a las reglas previstas en estos Estatutos y certificar su cumplimiento; esta certificación se entiende dada con la firma del acta correspondiente.               
i. Denunciar ante la Junta Directiva Regional correspondiente, cualquier acción, acto u omisión que pueda constituir Falta Disciplinaria.
j. Desempeñar cualquier otra función relacionada con su cargo que le sea asignada por la Asamblea Nacional de Miembros y la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO XII
DEL TESORERO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

 ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN DEL TESORERO NACIONAL: El Tesorero Nacional de la Asociación es un miembro elegido por la Asamblea Nacional de Miembros, y es responsable de la supervisión y gestión financiera de la Asociación y el garante de la sostenibilidad financiera y transparencia en el uso de los recursos. Su función es de supervisión y control político sobre la gestión administrativa, garantizando que los recursos se destinen para cumplir la misión de la Asociación. El Tesorero tendrá un Suplente.

ARTÍCULO 55. ELECCIÓN DEL TESORERO NACIONAL: El Tesorero Nacional Principal y el Tesorero Nacional Suplente de la Asociación serán elegidos para un período igual al Presidente Nacional, por  la Asamblea Nacional de Miembros, en la reunión ordinaria que se lleve a cabo con ocasión del Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía del Tórax.

El Tesorero Nacional Suplente será el candidato que ocupe el segundo lugar en la votación. El Tesorero Nacional Principal será reemplazado en sus ausencias temporales o permanentes por el Tesorero Nacional Suplente. En caso de ausencia permanente, el Tesorero Nacional Suplente asumirá el cargo en propiedad, por el resto del periodo y la Junta Directiva convocará a la elección de un nuevo Tesorero Nacional Suplente en los dos (2) meses siguientes a la falta permanente del Tesorero Nacional Principal. El candidato a Tesorero Nacional Suplente debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el  cargo de Tesorero Nacional Principal. Para que el Tesorero Nacional Suplente llegue a considerarse queha hecho parte de la Junta Directiva Nacional debe haber ejercido como Tesorero Nacional Principal por lo menos durante dos juntas.

Para ser elegido Tesorero Nacional de la Asociación se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de cinco años, no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento. Para la elección de Tesorero Nacional Principal se aplicará el mismo procedimiento señalado en el inciso final del Artículo 49 de estos estatutos para la elección del Vicepresidente Nacional (Presidente Electo).

Quien aspire a ser elegido Tesorero Nacional de la Asociación, debe inscribirse ante la Junta Directiva Nacional con no menos de dos meses de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria de Miembros convocada para la elección de la Junta Directiva Nacional.

La inscripción deberá ser formalizada ante la Junta Directiva Nacional mediante comunicación debidamente firmada, señalando de manera detallada el nombre del postulado, documento de identificación, categoría de miembro y si cumple los requisitos para ejercer el cargo. No podrán ser candidatos aquellos miembros que no cumplan este proceso.

ARTÍCULO 56. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL TESORERO NACIONAL: 
a. Custodiar y velar por la correcta administración de los recursos financieros de la Asociación, autorizando y controlando los ingresos y egresos conforme con la ley, los estatutos, el presupuesto, las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros, los reglamentos internos y las decisiones de la Junta Directiva Nacional.      
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias en relación con la gestión financiera de la Asociación.        
c. Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto por parte de la Dirección ejecutiva, asegurando que los gastos se ajusten a los rubros aprobados por la Asamblea Nacional de Miembros y alertando a la Junta Directiva sobre desviaciones injustificadas.       
d. Integrar el Comité Ejecutivo y participar activamente en el análisis, viabilidad y aprobación de los contratos o pagos que superen los treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), los cuales delegue la Junta Directiva Nacional para su revisión ágil.  
e. Coordinar y atestiguar el recaudo de los aportes de los miembros, los ingresos por congresos y reuniones científicas programadas por la Asociación, las donaciones y otros ingresos no
especificados, garantizando su trazabilidad y transparencia.       
f. Manejar los dineros y recursos de la Asociación en conjunto con el Presidente Nacional y bajo la supervisión del Fiscal Médico Nacional. Estos dineros deberán permanecer en cuenta corriente, de ahorros u otras formas de depósito en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, o en otra forma de activos que la Junta Directiva Nacional considere apropiado.   
g. Vigilar y avalar los informes presentados por el contador con relación a los estados financieros, la  destinación de excedentes y el presupuesto anual de la Asociación.          
h. Solicitar y recibir información de tesorería de los Capítulos Regionales y mantener contacto permanente con los tesoreros capitulares.          
i. Rendir el informe anual ante la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Nacional de Miembros para su aprobación y posterior presentación ante los entes de control.  
j. Proponer a la Junta Directiva Nacional políticas financieras, modelos de recaudo de cuotas de los miembros, planes para la búsqueda de recursos financieros con actividades misionales y eficiencias para el ahorro de costos, en la búsqueda de la sostenibilidad financiera de la Asociación.        
k. Notificar por escrito a los Miembros morosos de su estado de cuentas y obligaciones patrimoniales pendientes.          
l. El Tesorero Nacional podrá delegar funciones operativas en la Dirección Ejecutiva y en el personal administrativo y contable, sin perjuicio de su responsabilidad estatutaria de supervisión y control. m. Desempeñar cualquier otra función relacionada con su cargo que le sea asignada por la Asamblea Nacional de Miembros o por la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO XIII
DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN: El Secretario General de la Asociación, designado por el Presidente Nacional, es el responsable de articular los órganos de gobierno institucional, y asegurar la correcta y coherente formalización y ejecución de las decisiones tomadas por la Junta Directiva Nacional o por la Asamblea Nacional de Miembros con las directrices ejecutivas que lidere la Dirección Ejecutiva de la Asociación. Será parte de la Junta Directiva Nacional  del Comité Ejecutivo, con derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 58. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN: El Secretario General de la Asociación será designado por el Presidente Nacional de la Asociación para el mismo período de éste. Dicha designación debe hacerse en la misma reunión ordinaria de la Asamblea Nacional de Miembros en la que se elija al Presidente Nacional.

Para ser designado Secretario General de la Asociación se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de dos años, no haber sido sancionado durante los dos años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

ARTÍCULO 59. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN:   
a. Garantizar la formalización, ejecución y trazabilidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Miembros, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo.        
b. Servir de enlace entre las decisiones tomadas por los órganos de gobierno y la Dirección Ejecutiva de la Asociación.          
c. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros y en las de la Junta Directiva Nacional.         
d. Apoyar al Presidente Nacional en la coordinación del gobierno corporativo, y la implementación de buenas prácticas, transparencia y rendición de cuentas.       
e. Coordinar y asegurar la custodia de la base de datos de los miembros en formato digital y físico.
f. Recibir las solicitudes de admisión de Miembros a la Asociación y tramitarlas ante el Comité de Admisiones.
g. Custodiar, certificar y dar fe de los libros de actas, resoluciones, acuerdos, convenios y documentos emanados de la Asamblea Nacional de Miembros, la Junta Directiva Nacional, el Comité Ejecutivo y los demás órganos de gobierno y gestión de la Asociación.   
h. Actuar como garante de la memoria Institucional y el archivo histórico y será el responsable de garantizar y coordinar las reuniones de empalme entre la Junta Directiva Nacional saliente y entrante cada 2 años.               
i. Mantener correspondencia con las Juntas Directivas Regionales e información permanente a todos los miembros de la Asociación.
j. Desempeñar cualquier otra función, relacionada con su cargo, que le sea asignada por la Asamblea Nacional de Miembros, por la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional.

CAPITULO XIV
DE LA REVISORÍA FISCAL Y EL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 60. DEFINCIÓN, OBLIGATORIEDAD Y NATURALEZA: La Revisoría Fiscal es un órgano de control obligatorio, permanente e independiente, cuya función principal es proteger el interés de la Asociación, de sus miembros y de sus terceros, garantizando viabilidad legal y contable,  transparencia y confiabilidad de la información financiera y administrativa de la Asociación. En aras de garantizar la máxima transparencia financiera y contable ante los miembros, los patrocinadores y los entes de control, la Asociación contará de manera obligatoria y permanente con el órgano de control independiente de Revisoría Fiscal, independientemente de los topes de activos o ingresos brutos que establezca la ley comercial para las entidades sin ánimo de lucro.

La Revisoría Fiscal debe ser representada y ejercida por un Revisor Fiscal (persona natural o jurídica) que deberá acreditar la calidad de Contador Público con tarjeta profesional vigente, elegido por la Asamblea Nacional de Miembros para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo; dicho período comienza y termina simultáneamente con el período del presidente de la Asociación. No podrá tener vínculos de consanguinidad, afinidad o comerciales con los miembros de la Junta Directiva Nacional.

La Revisoría Fiscal estará sujeta a las inhabilidades o incompatibilidades que prevea la ley y tendrá los derechos, deberes, obligaciones y funciones que señale la ley o sus normas reglamentarias.

Tendrá derecho a intervenir, con voz, pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional, a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Asociación.

ARTÍCULO 61. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: Son funciones y responsabilidades del Revisor Fiscal:   

a. Verificar que los actos de la Junta Directiva Nacional, del PresidenteNacional y de la administración se ajusten a la ley, a los estatutos, y a las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros, e informar irregularidades.            
b. Supervisar la correcta administración de los recursos conforme con los estatutos, de realizar o celebrar todo acto o contrato, ya sea que implique realizar pagos o gastos, o la recepción de ingresos comerciales y patrocinios, acorde a los objetivos de la Asociación.         
c. Examinar la contabilidad, libros, comprobantes y soportes financieros y asegurar que los recursos se manejen conforme el presupuesto aprobado.            
d. Dictaminar los estados financieros y certificar su veracidad. e. Otorgar fe pública sobre hechos contables y financieros con efectos legales frente a terceros y autoridades.          
f. Evaluar y hacer recomendaciones del sistema de control interno.

PARÁGRAFO PRIMERO: RESERVA: La Revisoría Fiscal, al igual que cualquier otro miembro, Directivo, empleado o funcionario de la Asociación, deberá guardar absoluta reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones y solamente podrán comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley.

CAPITULO XV
DEL CONSEJO SUPERIOR DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE
ASONEUMOCITO (CAR ASONEUMOCITO)

ARTÍCULO 62. DEFINICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE ASONEUMOCITO: El Consejo de Acreditación y Recertificación Médica (CAR Asoneumocito), es un órgano asesor dentro de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, creado con el objetivo de mejorar y mantener la calidad de nuestros miembros, mediante el desarrollo y ejecución de programas y estrategias de educación médica continuada y desarrollo profesional integral, que conduzcan a la Acreditación y Recertificación periódica, mediante la implementación del Programa de Recertificación de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, que hasta los estatutos anteriores se identificaba con el acrónimo –PreConTo-, y pasará a llamarse Programa de Recertificación Voluntaria de Asoneumocito.

El CAR Asoneumocito está adscrito y forma parte del Consejo Colombiano de Acreditación y Recertificación Médica de Especialistas y Profesionales Afines (CAMEC), por lo que se acogerá a los estatutos del CAMEC en lo referente a Acreditación y Recertificación.

ARTÍCULO 63. OBJETIVOS DEL CAR ASONEUMOCITO:   
a. Fomentar entre los miembros de la Asociación el mejoramiento de la calidad académica, científica y profesional mediante educación médica continua a través del programa de Recertificación Voluntaria.         
b. Promover la estandarización y armonización del conocimiento y de la práctica de la especialidad en Colombia, con la de los países de América Latina, para facilitar la internacionalización y el intercambio de profesionales.  

ARTÍCULO 64. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CAR ASONEUMOCITO   
a. Estructurar, diseñar, reglamentar e implementar el Programa de Recertificación Voluntaria de Asoneumocito, con el fin de emitir oficialmente los documentos pertinentes de Certificación Inicial y de Re-Certificación incluyendo el certificado y el registro nacional.               
b. Definir la ponderación de los créditos, horas, puntajes u otros, que se asignarán a cada actividad de educación médica continua.            
c. Definir su logística de funcionamiento con mínimo cuatro (4) reuniones al año, y dejará constancia de su trabajo en actas.          
d. Las reuniones, deliberaciones, decisiones y demás trabajos del CAR Asoneumocito se harán constar en actas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la cámara de comercio, cuya forma y contenido se ajustarán en lo pertinente a lo señalado para las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros.             
e. El Coordinador del CAR Asoneumocito será el representante oficial ante el CAMEC, entes gubernamentales, instituciones, miembros y comunidad en general, y deberá asistir a las Asambleas y reuniones citadas por el CAMEC.   
f. Presentar informes a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea Nacional de Miembros.

ARTÍCULO 65. COMPOSICIÓN DEL CAR ASONEUMOCITO: El CAR Asoneumocito está conformado por el Coordinador CAR Asoneumocito, el Vicepresidente (presidente electo) y al menos dos miembros de número o eméritos que no pertenezcan a la Junta Directiva Nacional, para un período de dos (2) años.

ARTÍCULO 66. ELECCIÓN DEL CAR ASONEUMOCITO: El coordinador del CAR Asoneumocito será elegido para un período de dos años, por la Asamblea Nacional de Miembros y los demás miembros serán elegidos por la Junta Directiva Nacional.

Para ser elegido coordinador por mayoría simple, se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de tres años, no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

CAPITULO XVI
DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 67. DEFINICIÓN: La Asociación contará con un Director Ejecutivo (quien para efectos legales y administrativos hará las veces de Gerente), quien será el funcionario administrativo de mayor jerarquía de la Asociación.

Será designado por la Junta Directiva Nacional, tendrá una relación laboral mediante contrato de trabajo, cuya vinculación es de libre nombramiento y remoción y su remuneración será fijada por la Junta Directiva Nacional. El Director Ejecutivo será el responsable de la gestión administrativa, operativa y financiera y de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Miembros y la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 68. DESIGNACIÓN: El Director Ejecutivo será seleccionado por méritos de acuerdo con un perfil definido para este cargo, y será elegido de una terna de candidatos por la Junta Directiva Nacional. Dependerá jerárquica y funcionalmente del Presidente de la Asociación, quien ejercerá su dirección, supervisión y evaluación directa, en representación de la Junta Directiva Nacional. A diferencia del secretario general que ejerce un rol de gobierno, de legalidad y de memoria corporativa, el Director Ejecutivo ejerce un rol de gestión, administración y ejecución operativa.

PARÁGRAFO: El cargo de Director Ejecutivo no estará sujeto al período estatutario de dos años de la Junta Directiva Nacional, sino que su cargo permanecerá para garantizar la continuidad administrativa, operativa y de los proyectos misionales de la Asociación.

ARTÍCULO 69. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: 
a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Miembros, la Junta Directiva Nacional y el Presidente de la Asociación.            
b. Administrar los recursos humanos, financieros y logísticos conforme al presupuesto aprobado y las políticas institucionales.
c. Elaborar y ejecutar el plan operativo anual que asegure el desarrollo y continuidad de los proyectos estratégicos y misionales.      
d. Ordenar los gastos y pagos de acuerdo con los rubros aprobados en el presupuesto de acuerdo con los topes fijados por la Junta Directiva Nacional.     
e. Velar en conjunto con el Fiscal Médico, por el cumplimiento de todas las disposiciones legales de los entes de control y de aquellas relacionadas con temas laborales y contractuales de la Asociación. f. Identificar y gestionar en conjunto con el Tesorero Nacional, los riesgos operativos y financieros, proponiendo medidas de mitigación.   
g. Dirigir la administración diaria de la Asociación y coordinar al personal administrativo, técnico y operativo.
h. Elaborar y presentar el presupuesto anual de la Asociación ante la Junta Directiva Nacional de acuerdo con los planes y proyectos del año correspondiente.              
i. Gestionar y ejecutar los contratos, convenios y proyectos aprobados por la Junta Directiva Nacional.
j. Implementar estrategias efectivas para el recaudo de las cuotas de sostenimiento de membresías anuales y otros ingresos operacionales.      
k. Liderar la estrategia comercial y la negociación de patrocinios y alianzas comerciales con la industria de la salud, bajo los lineamientos éticos definidos por la Asociación.    
l. Coordinar la organización de congresos, eventos académicos, publicaciones y demás actividades institucionales, de forma articulada con los comités científicos, de los ejes misionales y de órganos de comunicación.         
m. Asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros, de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo, con voz, pero sin voto, para rendir informes de su gestión operativa y financiera, y asesorar las decisiones.      
n. Representar operativamente a la Asociación ante terceros, conforme delegación expresa.              
o. Ejercer la representación legal suplente (si la Junta Directiva Nacional así lo delega) y celebrar los contratos, convenios y obligaciones financieras necesarios para el funcionamiento de la Asociación, dentro de los límites presupuestales aprobados.           
p. Desempeñar cualquier otra función relacionada con su cargo que le sea asignada por la Asamblea Nacional de Miembros, por la Junta Directiva Nacional o por el Presidente de la Asociación.

PARÁGRAFO: El Director Ejecutivo no podrá ostentar cargos directivos en otras asociaciones que representen conflictos de intereses, ni podrá ser miembro activo de la Asociación. No hará parte de la Junta Directiva Nacional, ni de los órganos de Gobierno y no tendrá funciones de carácter político, científicos, ni disciplinario.

CAPITULO XVII
DE LOS ÓRGANOS EN LOS CAPÍTULOS REGIONALES
 

ARTÍCULO 70. ASAMBLEA REGIONAL DE MIEMBROS: La Asamblea Regional de Miembros estará conformada por los Miembros de la Asociación pertenecientes al Capítulo Regional, y que se ha   definido como los órganos de representación geográfica de la Asociación, que gozan de autonomía para gestionar actividades académicas y sociales locales, y están subordinadas a los lineamientos administrativos y legales de la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Nacional de Miembros.

Tendrán derecho a voz y voto los Miembros Eméritos y de Número que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias de la Asociación y a voz únicamente los Miembros Honorarios, Adherentes y Asociados. La Asamblea Regional de Miembros está sujeta a las siguientes reglas de funcionamiento:

70.1 Reuniones de las Asambleas Regionales de Miembros: Se reunirá de manera ordinaria una vez al año antes de la realización de la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional de Miembros, por convocatoria del Presidente Regional o de la Junta Directiva Regional. De manera extraordinaria se reunirá en cualquier momento, por convocatoria del Presidente y/o la Junta Directiva Regional, bien sea por iniciativa propia o por solicitud del veinte por ciento (20%) de los Miembros Eméritos y de Número del Capítulo correspondiente que se encuentren al día en el pago de las cuotas de sostenimiento.

Los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto que no puedan concurrir, podrán hacerse representar por otro Miembro Emérito o de Número que igualmente se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento. Ningún Miembro podrá representar a más de dos (2) Miembros. Las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros se llevarán a cabo en la ciudad sede del correspondiente Capítulo.

70.2 Convocatoria, presidencia, quórum, suspensión, mayorías y actas de las Asambleas Regionales de Miembros: A las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros se aplicarán en lo pertinente, las reglas previstas en estos estatutos para la Asamblea Nacional de Miembros.

70.3 Funciones de las Asambleas Regionales de Miembros:      
a. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones y decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros.
b. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Fiscal Médico y Tesorero del correspondiente Capítulo Regional.
c. Aprobar y vigilar el cumplimiento del plan de actividades cada año.   
d. Considerar los informes rendidos por la Junta Directiva Regional.        
e. Fijar las cuotas extraordinarias que considere necesarias para el adecuado funcionamiento del Capítulo Regional.                  
f. Presentar propuestas y mociones a la Junta Directiva Nacional.             
g. Resolver los asuntos generales del Capítulo.  
h. La Asamblea regional no podrá reformar estatutos nacionales, modificar cuotas de membresía, ni comprometer legalmente a la Asociación.

ARTÍCULO 71. JUNTA DIRECTIVA DEL CAPITULO REGIONAL: Estará conformada por el Presidente, Vicepresidente, Fiscal Médico, Tesorero y Secretario del respectivo Capítulo Regional y hasta por dos  (2) vocales, si la Asamblea Regional de Miembros lo estima necesario. Para su funcionamiento, se aplicará en lo pertinente, las reglas previstas en estos estatutos para el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional.

71.1 Funciones de las Juntas Directivas Regionales:      
a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros, la Junta Directiva
Nacional, la Asamblea Regional de Miembros y las suyas propias.            
b. Ejecutar los programas y tareas señaladas por la Asamblea Regional de Miembros.     
c. Servir de órgano consultivo al Presidente del Capítulo Regional.           
d. Propiciar y organizar reuniones científicas y demás eventos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación en la respectiva zona.
e. Nombrar los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación en la correspondiente Zona.               
f. Orientar las finanzas y definir los gastos que considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación en la zona respectiva.          
g. Convocar a las Asamblea Regional de Miembros a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.               
h. Establecer y cumplir su propio reglamento.   
i. Queda estrictamente prohibida la apertura de cuentas bancarias o la adquisición de obligaciones financieras por parte de los Capítulos Regionales. Todos los ingresos y egresos de las regiones deberán ser centralizados y trazados a través de las cuentas oficiales de la Tesorería Nacional, bajo la administración del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 72. PRESIDENTE DEL CAPITULO REGIONAL: El Presidente del Capítulo Regional tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de los asuntos de la Asociación en el correspondiente Capítulo Regional con sujeción a las disposiciones estatutarias y a las decisiones de la Asamblea Regional de Miembros y de la Junta Directiva Regional.

72.1 Elección del Presidente del Capítulo Regional: El Presidente del Capítulo Regional será elegido, para un período de dos años, por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria convocada con tal fin en los años impares, con el voto de la mayoría simple de los Miembros con derecho a voz y voto  presentes o representados en la respectiva reunión. Dicho período comienza el primer día hábil del mes de noviembre del año de la elección y termina en el momento en que asume como Presidente el primer día hábil de noviembre del siguiente año impar. Dicho período comienza simultáneamente con el inicio del período del Presidente Nacional de la Asociación.

Para ser elegido Presidente del Capítulo Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de dos años, haber sido miembro de la Junta Directiva Regional, no haber sido sancionado durante los tres años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

  1. 2 Funciones del Presidente del Capítulo Regional:
    a. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
    b. Orientar y dirigir las actividades de la Asociación en el respectivo Capítulo.     
    c. Coordinar el manejo de los fondos y bienes de la Asociación a cargo del respectivo Capítulo en coordinación con el Tesorero y el Fiscal regionales y de acuerdo con los planes definidos por la Junta Directiva Regional.        
    d. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Regional de Miembros y de la Junta Directiva Regional.         
    e. Llevar, en los términos de la delegación o del poder que le haga o le otorgue el Presidente Nacional, la representación de la Asociación en asuntos relacionados con el respectivo Capítulo Regional.           
    f. Solicitar autorización mediante comunicación escrita al Presidente Nacional de los eventos a realizar por parte de los capítulos, que superen una cuantía de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV).              
    g. Presentar periódicamente a la Asamblea Regional de Miembros, a la Junta Directiva Regional, a la Junta Directiva Nacional y al Presidente Nacional, las cuentas del correspondiente Capítulo.          
    h. Mantener a la Junta Directiva Regional, a la Junta Directiva Nacional y al Presidente Nacional permanente y detalladamente enterados de la marcha del Capítulo Regional y suministrarles todos los datos e informes que le soliciten.        
    i. Presidir las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros y de la Junta Directiva Regional.               
    j. Firmar las actas de las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros y las de las reuniones de la Junta Directiva Regional que presida.         
    k. Designar al Secretario Regional.            
    l. Ejercer todas las funciones señaladas en los estatutos o las que le fije la Asamblea Regional de Miembros o la Junta Directiva Regional y las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 73. VICEPRESIDENTE DEL CAPÍTULO REGIONAL: El Vicepresidente Regional es el llamado a reemplazar permanente o transitoriamente al Presidente Regional en caso de ausencia absoluta, temporal o accidental de aquél.

73.1 Elección del Vicepresidente del Capítulo Regional: El Vicepresidente Regional será elegido con la misma mayoría será elegido para igual período que el Presidente Regional por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria convocada con tal fin en los años impares, en los mismos términos señalados para el Presidente del Capítulo Regional.

Para ser elegido Vicepresidente Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de dos años, no haber sido sancionado durante los tres años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

ARTÍCULO 74. FISCAL MEDICO DEL CAPÍTULO REGIONAL: El Fiscal Médico del Capítulo Regional tendrá a su cargo la vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y de los presentes estatutos por parte de los órganos, miembros, funcionarios y demás empleados de la Asociación en el correspondiente Capítulo Regional.

74.1 Elección del Fiscal Médico del Capítulo Regional: El Fiscal Médico del Capítulo Regional será elegido con la misma mayoría será elegido para igual período que el Presidente Regional por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria convocada con tal fin en los años impares, en los mismos términos señalados para el Presidente del Capítulo Regional.

Para ser elegido Fiscal Médico del Capítulo Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número, no haber sido sancionado durante los dos años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

74.2 Funciones del Fiscal Médico del Capítulo Regional: El Fiscal Médico del Capítulo Regional cumplirá, en el ámbito regional, las mismas funciones previstas en estos estatutos para el Fiscal Médico Nacional de la Asociación y las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le sean asignadas por la Asamblea Regional de Miembros y la Junta Directiva de Capítulo Regional.

ARTÍCULO 75. TESORERO DEL CAPÍTULO REGIONAL: El Tesorero del Capítulo Regional tiene a su cargo el recaudo y manejo de los fondos y demás dineros del respectivo Capítulo Regional.

75.1 Elección del Tesorero del Capítulo Regional: El Tesorero del Capítulo Regional será elegido con la misma mayoría será elegido para igual período que el Presidente Regional por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria convocada con tal fin en los años impares, en los mismos términos señalados para el Presidente del Capítulo Regional. Para ser elegido Tesorero Regional se deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal del Capítulo Regional.

75.2 Funciones del Tesorero del Capitulo Regional:       
a. Rendir un informe anual, de Tesorería a la Asamblea Regional de Miembros y a la Junta Directiva Nacional cuando ésta se lo solicite.      
b. Suministrar informes mensuales de tesorería del Capítulos Regional al Tesorero Nacional de la  Asociación.   
c. Notificar por escrito a los Miembros morosos del Capítulo de su estado de cuentas y obligaciones patrimoniales pendientes. 
d. Desempeñar cualquier otra función relacionada con su cargo que le sea asignada por la Asamblea Regional de Miembros o por la Junta Directiva Regional.

ARTÍCULO 76. SECRETARIO DEL CAPÍTULO REGIONAL: El Secretario del Capítulo Regional tiene a su cargo la guarda y conservación de los libros y documentos de la Asociación correspondiente al  respectivo Capítulo. El Secretario del Capítulo Regional será designado por el Presidente del Capítulo Regional para el mismo período de éste. Dicha designación debe hacerse en la misma reunión ordinaria de la Asamblea Regional de Miembros en la que se elija al Presidente del Capítulo Regional.

Para ser designado Secretario del Capítulo Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de un año, no haber sido sancionado durante el año anterior a la fecha de la elección y encontrase al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento. El Secretario del Capítulo Regional cumplirá a nivel del correspondiente Capítulo Regional, las mismas funciones previstas en estos estatutos para el Secretario General de la Asociación y las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le sean asignadas por la Asamblea Regional de Miembros y la Junta Directiva del Capítulo Regional.

 

CAPITULO XVIII
DE LOS COMITÉS CIENTÍFICOS, COMISIONES PERMANENTES, GRUPOS DE
INTERÉS Y ORGANOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

La organización misional de la Asociación estará basada en las siguientes estructuras:
1) Los Comités Científicos.          
2) Las Comisiones Permanentes.              
3) Los órganos de difusión y comunicación.

Estas estructuras estarán integradas funcionalmente, de manera que los Comités Científicos proveen el contenido técnico y académico, las Comisiones Permanentes definen la política, el estándar y la estrategia, y los Órganos de Difusión presentan los productos finales en los congresos, la revista y las plataformas de comunicaciones. La Dirección Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaria General y de la Tesorería Nacional, ejecuta la logística, el presupuesto y los contratos.

ARTÍCULO 77. COMITÉS CIENTIFICOS: Los Comités científicos son los órganos técnicos, académicos y de consulta de la Asociación, constituidos para profundizar el conocimiento especializado, la promoción de la educación médica continuada, la investigación colaborativa, y la asesoría a la Asociación en temas relevantes de cada campo del conocimiento. Están distribuidos por enfermedades, técnicas, modelos de atención o campos de acción profesional. Su naturaleza es permanente en cuanto a función, pero dinámica en cuanto a su temática, respondiendo a las necesidades de la salud respiratoria y el avance científico. Estarán integradas por los miembros de la Asociación que estén expresamente interesados en profundizar en los diferentes temas.

Cada miembro podrá escoger pertenecer como mínimo a una y máximo a tres comités científicos.

El Coordinador de cada Comité Científico será elegido por votación simple entre los miembros inscritos y activos del respectivo comité, para un periodo de dos (2) años. Con el fin de garantizar la participación democrática y evitar la conformación de comités cerrados, la sesión de votación deberá ser convocada de manera oficial y pública por el Director Ejecutivo, siguiendo las directrices de la Junta Directiva Nacional, durante los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al inicio del periodo estatutario de la nueva Junta Directiva Nacional.

Son responsabilidades de cada comité: 
a. Elaborar un plan de trabajo y acción al inicio del período y un informe de gestión al finalizar cada año, que será presentado y aprobado por la Junta Directiva Nacional; este plan debe ir acompañado de un presupuesto anual y la potencial o real gestión de patrocinio de los mismos, que debe ser construido en conjunto con la Tesorería Nacional.             
b. Elaborar, actualizar o adaptar Guías de Práctica Clínica, Manuales de Procedimientos, Consensos o Recomendaciones de expertos, para ser avalados por la Asociación.            
c. Emitir conceptos técnicos y científicos de consultas formuladas a la Asociación, por parte de la Junta Directiva Nacional, entidades gubernamentales, entes reguladores, medios de comunicación, siempre canalizados a través de la Presidencia Nacional.
d. Diseñar e implementar un programa académico de Educación Médica Continuada durante el año (cursos, seminarios web, talleres, y publicaciones), en coordinación con la Comisión de Educación y Certificaciones.         
e. Diseñar y proponer al Comité Organizador del Congreso Colombiano, el programa académico correspondiente a los módulos que se le asignen en el evento.          
f. Fomentar y liderar proyectos de investigación multicéntrica, registros nacionales, estudios epidemiológicos, y proyectos de innovación en cada una de sus áreas, en coordinación con la Comisión de Ciencia, Investigación e Innovación.

PARÁGRAFO PRIMERO: FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES: Para garantizar la viabilidad técnica, operativa y la transparencia en la ejecución de investigaciones multicéntricas, registros nacionales, elaboración de guías y eventos de Educación Médica Continua (EMC), así como la financiación y gestión de proyectos y actividades, los Comités Científicos carecerán de autonomía financiera. Todo proyecto académico o investigativo deberá ser presentado formalmente ante el Tesorero Nacional y el Director Ejecutivo, quienes serán los encargados de viabilizar la asignación de recursos dentro del presupuesto anual de la Asociación, o de estructurar y liderar la consecución de patrocinios externos requeridos para su ejecución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES (COI): Dada la constante interacción con la industria farmacéutica y de tecnologías en salud en el desarrollo de Guías de Práctica Clínica (GPC), consensos y programas académicos, la participación en los Comités Científicos exige la más estricta transparencia. Todos los miembros del comité, y de manera obligatoria su Coordinador, deberán diligenciar, firmar y actualizar anualmente una declaración formal de Conflictos de Intereses (COI). La emisión de lineamientos científicos y el relacionamiento de los comités con actores externos estarán sujetos de forma irrestricta a lo estipulado en el Manual de Cumplimiento, Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la Asociación.

La inactividad injustificada de un Comité por un período superior a seis (6) meses, facultará a la Junta Directiva Nacional para remover al coordinador o disolver el comité.

ARTÍCULO 78. COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes son los órganos estratégicos y operativos de carácter transversal, encargados de ejecutar las políticas institucionales y velar por el desarrollo y proyección sostenible, y por la gestión gremial y administrativa de la Asociación.

Las Comisiones Permanentes están conformadas por miembros con experiencia y compromiso en áreas específicas, y dependen directamente de la Junta Directiva Nacional, pero tienen autonomía operativa dentro de su ámbito de acción y bajo principios de ética, transparencia, participación y excelencia.

Sus coordinadores serán nombrados por la Junta Directiva Nacional para un período coincidente de dos años, pudiendo ser ratificados para garantizar la continuidad de los proyectos y los procesos, según evaluación de resultados alcanzados.

78.1 Las responsabilidades de las comisiones permanentes:     
a. Definición de Política Institucional: Diseñar y proponer a la Junta Directiva Nacional las políticas, estándares y lineamientos de alto nivel en su área respectiva (Educación, Gobernanza, Política Pública, Calidad, Investigación o Desarrollo Profesional y Ética).      
b. Planeación y Entregables: Presentar ante la Junta Directiva Nacional y el Director Ejecutivo, en el primer trimestre de cada año, un Plan de Acción Anual detallado, y entregar un informe de indicadores de gestión y resultados al finalizar la vigencia.     
c. Articulación Matricial: Coordinar transversalmente con los Comités Científicos para garantizar que las actividades académicas y clínicas cumplan con los estándares definidos por las Comisiones. (Ejemplo: La Comisión de Educación define los criterios para avalar un curso; el Comité Científico aporta el contenido médico).            
d. Asesoría de Gobierno: Emitir conceptos técnicos, éticos o estratégicos cuando la Asamblea Nacional de Miembros, la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional lo soliciten para la toma de decisiones institucionales o pronunciamientos gremiales.         
e. Gestión de Recursos: Trabajar en coordinación con el Director Ejecutivo para estructurar proyectos que puedan ser presentados ante entidades financiadoras, agencias de cooperación o la industria farmacéutica, garantizando la sostenibilidad de sus iniciativas.

PARÁGRAFO PRIMERO: COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CONVOCATORIA DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Cada Comisión Permanente estará integrada por un número impar de miembros, con un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) integrantes, incluyendo a su Coordinador. Para garantizar la transparencia, la democratización institucional y evitar la designación arbitraria, la conformación de estas comisiones se realizará mediante convocatoria abierta.

El Director Ejecutivo publicará la convocatoria para todos los miembros activos dentro de los primeros treinta (30) días del inicio del periodo de la Junta Directiva Nacional.

Los interesados deberán postularse presentando una breve propuesta de trabajo. La Junta Directiva Nacional evaluará las postulaciones y elegirá a los miembros de cada comisión basándose estrictamente en criterios de idoneidad, experiencia comprobable en el área transversal correspondiente (Gobernanza, Calidad, Política Pública, etc.) y ausencia de conflictos de intereses éticos o comerciales. Una vez designado, el Coordinador tendrá autonomía para proponer a la Junta Directiva Nacional la inclusión de entre dos (2) y seis (6) miembros adicionales para conformar su comisión, buscando siempre la representatividad regional y la inclusión de jóvenes especialistas.

Las comisiones permanentes serán las siguientes, pero podrán ser creadas nuevas o fusionadas algunas según decisiones de la Junta Directiva Nacional:              

1. COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y ACREDITACIÓN que tiene como objetivo definir las políticas de educación médica continuada, acreditar la calidad académica de los cursos y eventos avalados por la Asociación, y gestionar la oferta educativa virtual y presencial para los asociados.
2. COMISIÓN DE GOBERNANZA Y RELACIONES INSTITUCIONALES que tiene como objetivo velar por la sostenibilidad financiera y el cumplimiento del buen gobierno corporativo, gestionar las relaciones políticas y estratégicas con el Estado, entes reguladores y otras sociedades científicas hermanas.
3. COMISIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA Y DEFENSA GREMIAL que tiene como objetivo liderar el observatorio de políticas públicas en salud respiratoria, defender los intereses del gremio ante cambios legislativos, promover la equidad de género y el liderazgo de la mujer dentro de la especialidad.
4. COMISIÓN DE CALIDAD Y ESTÁNDARES DE CUIDADO que tiene como función establecer los criterios técnicos para las Certificaciones de Excelencia de centros y servicios y desarrollar programas enfocados en la seguridad, educación y experiencia de los pacientes y cuidadores.               
5. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN que tiene como objetivo desarrollar y gestionar la Red de Investigación de la Asociación, fomentar la investigación colaborativa multicéntrica y liderar la adopción de nuevas tecnologías e Inteligencia Artificial en la gestión, prevención y atención de las enfermedades respiratorias.               
6. COMISIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL, BIENESTAR y ÉTICA cuyo objetivo es diseñar estrategias para la atracción y fidelización de la membresía, promover el bienestar integral de los miembros de la Asociación, la ética profesional y la incorporación de las artes y humanidades en el ejercicio de la especialidad.
7. COMISIÓN DE CONGRESOS que será el órgano directivo, técnico, científico y logístico encargado de la planeación, organización y ejecución de los Congresos de la Asociación.

Dentro de cada comisión existirán grupos de trabajo específicos por temas, que podrán denominarse según las características de cada uno de ellos en subcomisiones (por ejemplo, subcomisión de la mujer, dentro de la comisión de política pública y defensa gremial). El periodo de los coordinadores será de dos (2) años. Sin embargo, a diferencia de los cargos de elección de la Junta Directiva, los coordinadores de las Comisiones Permanentes podrán ser ratificados de manera indefinida por las Juntas Directivas Nacionales entrantes, con el objetivo exclusivo de garantizar la continuidad de los proyectos estratégicos a largo plazo y la preservación de la memoria institucional.

OBLIGACIONES Y ENTREGABLES. Dada su naturaleza estratégica y de formulación de política institucional, las Comisiones Permanentes tendrán obligaciones administrativas y métricas de cumplimiento estrictas. Será responsabilidad indelegable del Coordinador de cada Comisión Permanente:
a. Plan de Acción: Estructurar y radicar ante el Director Ejecutivo y la Junta Directiva Nacional, durante el primer trimestre de cada año, un «Plan de Acción Anual» detallado con cronograma y objetivos.
b. Informe de Gestión: Presentar al cierre de cada vigencia fiscal un informe formal de resultados frente a la Junta Directiva Nacional, el cual deberá incluir indicadores de gestión sobre el cumplimiento del plan de acción y el impacto de las políticas propuestas. El incumplimiento injustificado en la entrega de estos documentos por un periodo superior a seis (6) meses será causal de disolución y reestructuración inmediata de la comisión por parte de la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS PATRIMONIALES: Toda producción académica, científica, literaria o técnica —incluyendo, pero sin limitarse a, Guías de Práctica Clínica, consensos, protocolos, manuales y artículos— que sea desarrollada por los Comités Científicos, Comisiones Permanentes o grupos de trabajo bajo el auspicio, financiación o encargo de la Asociación, será de propiedad intelectual y patrimonial exclusiva de la Asociación. Los autores conservarán sus irrenunciables derechos morales (reconocimiento de autoría), pero la Asociación se reserva el derecho  exclusivo de publicación, distribución, traducción y cesión comercial de dichos contenidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: GRUPOS DE INTERÉS: Con el fin de fomentar la investigación, la innovación y la participación de las nuevas generaciones, la Junta Directiva Nacional podrá autorizar la creación de grupos de interés (micro nichos de agrupación flexible de miembros apasionados en intereses muy específicos en áreas de subespecialidades científicas o desarrollos técnicos, nichos académicos o lúdicos, nichos de proyección social, grupos de investigación, etc.) Estos grupos estarán conformados por miembros de cualquier categoría que deseen profundizar en el estudio de patologías o áreas específicas de la salud respiratoria y torácica. La Junta Directiva Nacional expedirá un reglamento general que defina los requisitos para su creación, su funcionamiento y el mecanismo para elevar sus propuestas científicas a los Comités respectivos.

ARTÍCULO 79. ÓRGANOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN: Son órganos oficiales de difusión y comunicación de la Asociación, de sus Comités, Comisiones y Grupos de Interés, los siguientes:

a) El Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax.   
b) La Revista Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax.

Estos órganos constituyen el sistema oficial de divulgación científica, educación continua y proyección pública de la Asociación.

Las plataformas de comunicaciones de la Asociación (página Web, redes sociales y otros) se consideran recursos adicionales de difusión y comunicación que buscan la interacción permanente con los asociados y el público en general.

La Asociación contará con canales de comunicación oficiales, interactivos y de alcance global, que podrán incluir, entre otros, el portal web institucional, redes sociales, plataformas de e-learning, boletines electrónicos y aplicaciones móviles. Estos canales tienen como propósito fundamental la difusión global del conocimiento en salud respiratoria, la promoción de las actividades gremiales, la educación a pacientes y la consolidación del prestigio institucional a nivel nacional e internacional.

El nombre, el logotipo, los dominios web, los perfiles en redes sociales, las bases de datos de suscriptores y todo el contenido digital generado a nombre de la Asociación, son propiedad exclusiva e intransferible de esta. Ningún miembro, capítulo regional, directivo o tercero podrá crear perfiles paralelos, registrar dominios o utilizar la marca institucional sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Junta Directiva Nacional.

El manejo de las comunicaciones institucionales y digitales operará bajo un modelo matricial que garantice la agilidad operativa y la rigurosidad científica, distribuyendo las responsabilidades de la siguiente manera:          

a. Dirección Estratégica, Científica y Ética: Estará a cargo del Secretario General, con el apoyo de la Comisión Permanente respectiva. Serán responsables de definir la línea editorial, garantizar que el contenido médico publicado cuente con el máximo rigor científico y velar porque ninguna publicación vulnere el Manual de Cumplimiento, Transparencia, Ética y Buen Gobierno, evitando cualquier sesgo comercial no declarado a favor de la industria farmacéutica o de tecnologías en salud.          
b. Dirección Operativa, Financiera y Ejecución: Estará a cargo del Director Ejecutivo. Será el único responsable de administrar el presupuesto de comunicaciones, administrar las contraseñas y accesos oficiales, y celebrar los contratos con las agencias de marketing digital, community managers, diseñadores o proveedores tecnológicos (web masters). El personal técnico o contratista operará bajo la estricta subordinación del Director Ejecutivo.

La vocería oficial de la Asociación ante los medios de comunicación masivos, plataformas digitales y la opinión pública será ejercida de manera exclusiva por el Presidente Nacional en ejercicio. El Presidente podrá delegar esta vocería de manera temporal y específica en el Vicepresidente Nacional (Presidente Electo), en el Secretario General, o en el Coordinador de un Comité Científico cuando el tema requiera un abordaje técnico altamente especializado.

CAPÍTULO XIX
CONGRESO COLOMBIANO DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA DEL TÓRAX

ARTÍCULO 80. CONGRESO COLOMBIANO DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA DE TÓRAX: El Congreso Nacional de Neumología y Cirugía de Tórax, que a partir de esta reforma será llamado Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax, tendrá lugar cada año en la sede elegida dos años antes por la Asamblea Nacional de Miembros.

El presidente del Congreso será escogido también por la Asamblea Nacional de Miembros entre los Miembros Eméritos o de Número, y la escogencia de la Sede se hará entre las propuestas presentadas y sustentadas por escrito ante la Junta Directiva Nacional por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la mencionada reunión de la Asamblea Nacional de Miembros.

PARÁGRAFO PRIMERO: El presidente del Congreso tendrá una remuneración de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), durante los doce meses calendario previos a la realización del Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax. La compensación de que trata el parágrafo primero de este artículo excluye al presidente del Congreso de recibir el aporte mencionado por cada asistencia a Junta(s) a que se refiere el parágrafo del Capítulo VIII de la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: COMISIÓN PERMANENTE DE CONGRESOS: La Comisión permanente de Congresos a la que hace referencia el numeral 7 del parágrafo primero del artículo 78 de los estatutos, estará integrada por:        

a. El Vicepresidente (Presidente Electo) que liderará las sesiones de trabajo.       
b. El Presidente del Congreso elegido por la Asamblea Nacional, que es miembro del capítulo organizador.
c. El Presidente del Congreso Anterior.   
d. El Tesorero Nacional encargado de la viabilidad financiera.     
e. El Director Ejecutivo de la Asociación encargado de la logística comercial y operativa en la sede correspondiente.
f. Dos (2) vocales designados por la Junta Directiva Nacional, quienes preferiblemente pertenecerán al Capítulo Regional donde se celebre el congreso en la vigencia respectiva, actuando como enlaces locales.              
g. Los coordinadores de las Comisiones de Educación y Acreditación, y de Investigación Científica e Innovación, que apoyarán la construcción de un programa científico del más alto nivel, a partir del trabajo conjunto con los coordinadores de los comités científicos.

PARÁGRAFO TERCERO: FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONGRESOS: 
a. Estructurar las propuestas de sedes, presupuestos y operadores logísticos para los Congresos organizados por la Asociación, y presentarla a la Junta Directiva Nacional, para su elección ante la Asamblea Nacional de Miembros.
b. Definir la agencia operadora logística de los Congresos organizados por la Asociación.
c. Definir la agenda académica, los ejes temáticos y los conferencistas invitados, garantizando el más alto nivel de científico y académico.         
d. Supervisar la gestión de la Tesorería Nacional y del Director Ejecutivo en la consecución de patrocinios y la venta de la muestra comercial ante la industria farmacéutica y de tecnología.
e. Rendir un informe técnico, académico y financiero de cierre a la Junta Directiva Nacional dentro de los sesenta (60) días siguientes a la clausura de cada Congreso.

La Comisión Permanente de Congresos y la Junta Directiva Nacional deberán coordinar la planeación y fijación de fechas del Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax, garantizando que su realización no coincida ni se superponga con los congresos nacionales de las sociedades científicas afines, con el fin de proteger la asistencia técnica, optimizar los recursos de la industria patrocinadora y fortalecer la integración gremial.

CAPITULO XX
REVISTA COLOMBIANA DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGIA DE TÓRAX

ARTÍCULO 81. REVISTA COLOMBIANA DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGIA DE TÓRAX: La publicación periódica oficial de la Asociación es la REVISTA COLOMBIANA DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGIA DE TÓRAX, que tendrá como objetivo fundamental difundir la investigación y educación médica en salud respiratoria y las actividades, desarrollos y avances de la neumología y cirugía de tórax, así como otros temas afines. La revista gozará de autonomía científica y editorial, pero funcionará como un centro de costos adscrito y subordinado a la Tesorería Nacional de la Asociación.

El Editor Jefe será designado por la Junta Directiva Nacional, previa convocatoria y evaluación de su hoja de vida (exigiendo ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de cuatro años, experiencia comprobada en publicaciones indexadas y revisión por pares y en consejos editoriales de otras revistas científicas).

Para garantizar la continuidad de los procesos de indexación internacional, su periodo será de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección consecutiva, independientemente de los cambios de Junta Directiva Nacional.

La Junta Directiva Nacional podrá exonerar al Editor Jefe del pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento durante el tiempo en que se desempeñe como tal.

81.1. Integración: La dirección, estrategia y control de calidad de la Revista estarán a cargo de un Consejo Editorial, que funcionará como un cuerpo colegiado integrado por:
a) El Editor Jefe de la revista quien lo presidirá, será el máximo representante científico, liderará las sesiones de trabajo y al personal científico y técnico.              
b) Un Editor Asociado o Co-editor, miembro de número o emérito           
c) El Secretario General de la Asociación en representación de la Junta Directiva Nacional               
d) El Director Ejecutivo de la Asociación              
e) Los coordinadores de las Comisiones Permanentes que tengan que ver con publicaciones de         
material de la asociación.

81.2 Responsabilidades Generales: Las responsabilidades científicas del Editor Jefe y Editor Asociado son:   
a. Liderar el proceso de recepción, evaluación y selección de los manuscritos mediante el sistema de revisión por pares doble ciego (peer review).             
b. Trazar la línea editorial de la revista y garantizar el cumplimiento de los estándares éticos               
internacionales de publicación médica.
c. Liderar las estrategias para mantener y mejorar la indexación de la Revista en bases de datos               
nacionales e internacionales.    
d. Presentar un informe anual de gestión e impacto bibliométrico a la Asamblea Nacional de Miembros.

81.3 Responsabilidades Transversales: Las responsabilidades transversales de las Comisiones Permanentes en el Consejo Editorial en la revista, son:  
a. Actuar como curadores y revisores de los artículos no clínicos que aborden temas de política pública en salud respiratoria, ética médica, educación y bienestar gremial.          
b. Liderar la publicación de «Suplementos Especiales» o secciones dedicadas a la difusión de los consensos, declaraciones oficiales y estándares de calidad emitidos por la Asociación.               
c. Vigilar, a través de la Comisión de Ética, que ninguna publicación de la revista vulnere el Manual de Cumplimiento, Transparencia, Ética y Buen Gobierno, ni presente sesgos comerciales no declarados a favor de la industria farmacéutica.

81.4 Responsabilidades del Secretario General y del Director Ejecutivo a nivel administrativo y financiero en la revista: Las responsabilidades del Secretario General y del Director Ejecutivo a nivel administrativo y Financiero en la revista son:       
a. Administrar el presupuesto anual asignado a la Revista Científica.       
b. Negociar, celebrar y auditar los contratos con terceros para los servicios de diagramación, corrección de estilo, traducción, impresión, distribución y mantenimiento de la plataforma web de la revista.           
c. Gestionar, bajo la supervisión del Consejo Editorial, la venta de pauta publicitaria institucional a la
industria farmacéutica, asegurando que esta publicidad no interfiera con el contenido científico.
d. Ningún miembro del Consejo Editorial podrá suscribir contratos a nombre de la revista sin la firma del Representante Legal.

El funcionamiento de la revista se sujetará al Reglamento que apruebe la Junta Directiva Nacional, a la que corresponderá aprobar cualquier modificación al mismo, bien sea por su propia iniciativa o por propuestas que le sean presentadas.

PARÁGRAFO: La Asociación bonificará al editor de la revista con un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada revista o suplemento editado.

CAPÍTULO XXI
FONDOS

 ARTÍCULO 82. INGRESOS y GASTOS: Los ingresos económicos de la Asociación originados en las cuotas ordinarias de sostenimiento, en cuotas extraordinarias, en la realización del Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax, en la participación en otras reuniones científicas y en las donaciones y aportes, se destinarán para el funcionamiento de la Asociación a Nivel Nacional y para el funcionamiento de los distintos Capítulos Regionales.

ARTÍCULO 83. INGRESOS Y GASTOS PARA DESTINACIÓN NACIONAL: Los ingresos económicos de la Asociación que se destinarán para su funcionamiento a nivel nacional, serán los originados en:  
a. El cincuenta por ciento (50%) del valor de las cuotas de sostenimiento de los Miembros de la Asociación.
b. El cincuenta por ciento (50%) de los excedentes obtenidos en los Congresos Colombianos de
Neumología y Cirugía de Tórax.
c. El treinta por ciento (30%) de los excedentes que queden de las reuniones científicas u otras actividades organizadas por la Junta Directiva Nacional con el concurso del Capítulo Regional respectivo. El 70% de tales excedentes será destinado a dicho Capítulo.
d. Donaciones y aportes dados por personas naturales o jurídicas o por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO: REGULACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS: Con el fin de asegurar el equilibrio financiero, la Junta Directiva Nacional podrá modificar, para casos excepcionales, los porcentajes de distribución  de cargas bajo el principio de causalidad y equidad: los costos directos se imputarán al evento que los origine y los gastos administrativos transversales (honorarios profesionales, carga tributaria, infraestructura tecnológica, comunicaciones y sede física), se prorratearán entre la Sede Nacional y los Capítulos según su uso. Asimismo, la Junta Directiva Nacional determinará qué beneficios personales de los afiliados (seguros, cuotas internacionales, plataformas) pudieran ser cubiertos con cargo a los fondos del respectivo Capítulo Regional.

ARTÍCULO 84. INGRESOS Y GASTOS REGIONALES: Los ingresos económicos de la Asociación que se destinarán para el funcionamiento de los Capítulos Regionales, serán los originados en:               
a. El cincuenta por ciento (50%) del valor de las cuotas de sostenimiento de los Miembros que residan en la zona correspondiente.       
b. El treinta por ciento (30%) de los excedentes obtenidos del Congreso Colombiano de Neumología y Cirugía de Tórax se destinará al capítulo organizador y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá entre el resto de los capítulos.        
c. El total de los excedentes que queden de las reuniones científicas u otras actividades organizadas en su zona por la Junta Directiva Regional correspondiente.              
d. El setenta por ciento (70%) de los excedentes que queden de las reuniones científicas u otras
actividades organizadas por la Junta Directiva Nacional en la respectiva zona. El treinta por ciento  (30%) de dichos excedentes serán destinados para el funcionamiento de la Asociación a Nivel Nacional.
e. Donaciones y aportes dados por personas naturales, jurídicas o por el Gobierno Nacional con destinación específica para el funcionamiento del Capítulo Regional.

ARTÍCULO 85. CUOTA DE SOSTENIMIENTO: Corresponderá a la Asamblea Nacional de Miembros determinar para las distintas categorías de Miembros el monto tanto de la cuota de admisión para nuevos Miembros como de la cuota ordinaria de sostenimiento. Igualmente podrá fijarse cuotas extraordinarias para fines específicos, las cuales podrán decretarse por la Asamblea Nacional de Miembros cuando sea para destinación nacional o por las asambleas regionales cuando lo sea para destinación del respectivo Capítulo Regional.

PARÁGRAFO: Mientras la Asamblea Nacional de Miembros determina otra cosa, el valor de la cuota anual básica de sostenimiento para los Miembros de Número o Miembros Asociados médicos de otras especialidades, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno Nacional y el valor de la cuota anual básica de sostenimiento para los Miembros Asociados no médicos será el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO XXII 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 ARTÍCULO 86. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La Asociación se disolverá por ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:    
a. Por vencimiento del término de duración previsto en estos Estatutos si el mismo no fuere prorrogado mediante decisión de la Asamblea Nacional de Miembros, adoptada con la mayoría prevista para las  reformas de estatutos.              
b. Por imposibilidad de desarrollar los objetivos previstos en estos Estatutos.     
c. Por terminación de los mencionados objetivos.           
d. Por disminución del número de miembros en términos que haga imposible el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.            
e. Por la extinción de los bienes de la Asociación.            
f. Por las demás causales establecidas en las Leyes

PARÁGRAFO: Dada la trascendencia de la existencia jurídica de la Asociación, la decisión de disolución voluntaria no podrá tomarse en una sola deliberación. Para decretar la disolución, se requerirá que la respectiva proposición sea debatida y aprobada en dos (2) Asambleas Generales Extraordinarias distintas, convocadas exclusivamente para tal fin, con un intervalo no menor a treinta (30) días calendario entre una y otra. En ambas reuniones se exigirá el voto afirmativo de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Miembros activos del país con derecho a voz y voto. Para la validez de esta decisión, en la convocatoria a la reunión en que la misma se vaya a someter a consideración, debe incluirse expresamente en el orden del día, el punto referente a la disolución.

ARTÍCULO 87. MECANISMO DE DISOLUCIÓN: Corresponderá a la Junta Directiva Nacional verificar la ocurrencia de los hechos constitutivos de cualquiera de las causales previstas en los literales b) a f) del Artículo 86 precedente y en caso afirmativo, deberá convocar a la Asamblea Nacional de Miembros que con el voto de no menos la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto presentes en la reunión, adopte las medidas necesarias para neutralizar la causal respectiva o en su defecto con el voto afirmativo de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Miembros activos del país con derecho a voz y voto determinar la disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 88. VIGENCIA DISOLUCIÓN: La Asociación se entenderá disuelta una vez se inscriba en el Registro Mercantil el acta que contenga la decisión de la Asamblea Nacional de Miembros de declarar disuelta la Asociación, en el caso de las causales señaladas en los literales b) a f) del Artículo 86 de estos estatutos, o la que contenga la decisión de disolver anticipadamente la Asociación, cuando la disolución provenga de la decisión voluntaria de la Asamblea Nacional de Miembros. En caso de disolución por vencimiento del término de duración, ésta se producirá a partir de la fecha de dicho vencimiento sin necesidad de formalidad o declaración alguna por parte de la Asamblea Nacional de Miembros.

ARTÍCULO 89. LIQUIDACIÓN: Disuelta la Asociación, se procederá de inmediato a su liquidación, la cual será adelantada por uno o más liquidadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de Miembros, los cuales podrán ser Miembros o no de la Asociación. El liquidador o liquidadores tendrán los poderes, facultades y atribuciones que les señalen las disposiciones legales respectivas.

Si se designaren varios liquidadores, éstos actuarán de consuno, correspondiéndole a la Asamblea  Nacional de Miembros decidir acerca de las discrepancias que se presenten entre ellos. El liquidador o liquidadores designados procederán a la realización de los activos, al pago de los pasivos y a la entrega de los remanentes a la Liga Antituberculosa Colombiana o a la Entidad de beneficencia que determine la Asamblea Nacional de Miembros si aquella entidad no existiere al momento de la liquidación o no tuviere el carácter de entidad sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 90. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA: Durante el período de la liquidación, la Asamblea Nacional de Miembros conservará sus facultades estatutarias, limitadas a las que sean compatibles con el estado de liquidación y deberá reunirse en forma ordinaria en las oportunidades previstas en estos estatutos y extraordinariamente cuando sea convocada por el liquidador o liquidadores o por el revisor fiscal, si lo hubiere.

ARTÍCULO 91. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: Durante la liquidación de la Asociación, la Junta Directiva Nacional actuará como simple órgano asesor del liquidador y por lo tanto sólo tendrá aquellas funciones compatibles con dicha naturaleza.

CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES VARIAS

 ARTÍCULO 92. PARTICIPACIÓN EN OTRAS ENTIDADES: La Asociación podrá estar afiliada o inscrita en otras Asociaciones o Entidades que tengan objetivos iguales o similares, sean nacionales o extranjeras. Tal determinación será potestativa de la Junta Directiva Nacional, quien designará los representantes ante tales entidades.

ARTÍCULO 93. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Asamblea Nacional de Miembros. En caso de urgencia, será la Junta Directiva Nacional la encargada de tratarlos con la obligación expresa de dar cuenta de lo decidido, para efectos de su ratificación, a la Asamblea Nacional de Miembros en la siguiente reunión que de la misma tenga lugar.

ARTÍCULO 94. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las personas que participen o colaboren, presten su ayuda o ejecuten labores para la Asociación actuarán en forma totalmente autónoma e independiente de la Asociación, con plena autonomía técnica y de dirección. En consecuencia, queda excluido el nacimiento de cualquier tipo de vínculo de carácter laboral.

ARTÍCULO 95. AFILIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN OTRAS ENTIDADES: En cumplimiento de su misión de fomentar la salud respiratoria universal y el avance del conocimiento médico, la Asociación, previa evaluación y aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional, estará plenamente facultada para afiliarse, asociarse, inscribirse, conformar federaciones o suscribir convenios de cooperación e integración con otras entidades, sociedades o asociaciones gremiales y científicas, tanto nacionales como internacionales.

La Asociación reconoce un vínculo especial, histórico y estratégico con la Asociación Colombiana de Cirugía de Tórax y la Asociación Colombiana de Neumología Pediátrica, dada la concurrencia de miembros y la afinidad en la misión científica. En consecuencia, la Junta Directiva Nacional promoverá de manera prioritaria el desarrollo de agendas académicas conjuntas, la homologación de créditos de recertificación y el establecimiento de convenios de reciprocidad y de potenciales beneficios tarifarios para los asociados comunes.

La Junta Directiva Nacional designará, cuando corresponda, a los delegados o representantes oficiales de la Asociación ante dichas entidades o ante otras que cumplan la condición de concurrencia de miembros y la afinidad en la misión científica. Así mismo, esas asociaciones podrán tener representantes en los comités científicos o comisiones permanentes de la Asociación.

ARTICULO 96. DEL OTORGAMIENTO DE AVALES INSTITUCIONALES: El aval de la Asociación es el respaldo oficial, científico e institucional que la Asociación otorga a eventos académicos, proyectos de investigación, publicaciones, o actividades de educación médica continuada organizadas por sus miembros, instituciones de salud, universidades o la industria farmacéutica y de tecnologías en salud. Para proteger la independencia, el rigor científico y el patrimonio reputacional de la Asociación, el otorgamiento de cualquier aval se regirá por las siguientes reglas indelegables:   
a. Revisión Científica: Toda solicitud de aval deberá ser evaluada en primera instancia por el Comité Científico correspondiente al área temática, el cual emitirá un concepto técnico sobre la calidad de la evidencia, la idoneidad de los conferencistas y la pertinencia académica.
b. Revisión Ética y de Conflictos de Intereses: El Fiscal Médico Nacional deberá verificar que la actividad a avalar no vulnere la ética médica, no represente un conflicto de intereses para la Asociación ni para los miembros de la Junta Directiva Nacional, y cumpla con las normativas nacionales de transparencia en la relación con la industria.         
c. Aprobación Final: Ningún miembro, directivo o capítulo regional podrá otorgar avales a nombre de la Asociación de forma unilateral. La aprobación final y oficial del aval será potestad exclusiva de la Junta Directiva Nacional, tras recibir los conceptos favorables del Comité Científico y del Fiscal Médico Nacional.
d. Gestión Administrativa: Una vez aprobado por la Junta Directiva, el Director Ejecutivo será el único responsable de formalizar el aval, gestionar el recaudo de los derechos económicos correspondientes (cuando aplique) y velar por el uso adecuado del logotipo y la marca institucional.
e. Reglamentación: La Junta Directiva Nacional expedirá y mantendrá actualizado un «Reglamento de Avales», el cual definirá las categorías, los requisitos documentales, las tarifas y los tiempos de respuesta para todas las solicitudes.

ARTICULO 97. PROPIEDAD INSTITUCIONAL Y USO DE MARCA: El nombre, el logotipo, los dominios web, los perfiles en redes sociales, las bases de datos de suscriptores y todo el contenido físico y digital generado a nombre de la Asociación, son propiedad exclusiva e intransferible de esta.

PARÁGRAFO PRIMERO: PROHIBICIÓN DE USO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL PRIVADO: Queda estrictamente prohibido para todos los miembros de la Asociación, independientemente de su categoría o cargo directivo, el uso del nombre, acrónimo, logotipo, escudo o siglas de ASONEUMOCITO en papelería personal, recetarios médicos (fórmulas), sellos profesionales, historias clínicas, páginas web de consultorios privados o cualquier otro medio de difusión de su práctica clínica o profesional.

La Asociación no ejerce la medicina ni actúa como Institución Prestadora de Servicios, por lo cual no puede asumir ninguna responsabilidad civil, penal, administrativa o ético-médica por los actos derivados del ejercicio privado de sus miembros. El uso indebido de la marca institucional para fines particulares o comerciales constituirá una falta grave y será causal de investigación y sanción por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.

PARÁGRAFO SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE USO EN CONFERENCIAS Y EVENTOS DE LA INDUSTRIA: Sin la debida autorización previa, ningún miembro podrá utilizar la imagen corporativa, los logotipos o el nombre de la Asociación en presentaciones personales, conferencias o eventos patrocinados por la industria farmacéutica o de tecnologías en salud.

Cualquier uso de la marca institucional en espacios académicos externos se considerará un respaldo oficial y, por lo tanto, requerirá someterse obligatoriamente al trámite de «Aval Institucional», obteniendo la autorización previa, expresa y por escrito de la Junta Directiva Nacional, previo visto bueno del Fiscal Médico en observancia del Manual de Cumplimiento, Transparencia, Ética y Buen Gobierno.

ARTÍCULO 98. REFORMA DE ESTATUTOS: Estos estatutos podrán ser reformados en cualquier momento mediante aprobación de la Asamblea Nacional de Miembros en una sola reunión, con la mayoría señalada en el Artículo 35 de estos estatutos. Las propuestas de modificación total o parcial a los presentes estatutos únicamente podrán ser presentadas a consideración de la Asamblea Nacional de Miembros por iniciativa de la Junta Directiva Nacional, o por un grupo plural que represente no menos del diez por ciento (10%) de los Miembros de Número y Eméritos activos. Las reformas surtirán efectos ante terceros a partir de su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente.

ARTÍCULO 99. VIGENCIA DE ESTATUTOS: Estos Estatutos entran en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá y derogan y sustituyen los anteriormente vigentes en su totalidad.

 

ALEJANDRO CASAS       
PRESIDENTE NACIONAL

CLAUDIA DIAZ
SECRETARIA GENERAL

LUIS FERNANDO GIRALDO         
FISCAL MEDICO

 

15 de abril de 2026

 

Los presentes estatutos constan en el Acta No. 50 del 2 de marzo de 2026 de la Asamblea General de Miembros, debidamente suscrita por el Presidente, la Secretaria y el Fiscal Médico Nacional junto con los Miembros de la Comisión Revisora del acta (facultada para aprobarla), documento que fue debidamente inscrito con el registro No. 00402419 del día quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) del Libro I de las Entidades sin Ánimo de Lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá.

En consecuencia, se notifica y publican los presentes Estatutos, el día quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), fecha en la cual entran en vigor, derogando y sustituyendo los estatutos anteriormente vigentes en su totalidad, por lo que son estos los Estatutos rectores para todos los miembros de la Asociación.